RESEÑA HISTORICA DEL CLUB NAUTICO QUILMES

Historia del Club Náutico Quilmes
1941 - Se encaró el estudio para un nuevo edificio y se constituyó una comisión para su proyecto. En 1943 la comisión presentó planos para el edificio y el 12/5/48, la Asamblea autorizó la construcción, pero puso un límite de $ 20.000 de costo. No se pudo concretar la ejecución.
1955 - Se creó una Subcomisión de Obras y Finanzas que obtuvo un interesante anteproyecto conjunto de los arquitectos Leandro Manzo, Elmer Willis, Alberto Molet, Angel Marcos, Julio Pastorino y Juan Pollak que sería presentado oportunamente a la Asamblea.
8/2/58 - La Asamblea General Extraordinaria aprobó su construcción y se llamó a licitación para el pilotaje, que se adjudicó a la empresa Pilotes Franki en $ 145.200.
1959 - Concluido el pilotaje, se continuó con el hormigonado de la P.B.,adjudicado a la empresa de hormigón armado Athos Stocco.
1960 - Se hormigona el primer piso con la misma empresa.
1961 - Se han tenido que realizar grandes esfuerzos para reanudar y continuar la obra del edificio social. En la Memoria y Balance 1961/62 se incluyen tres fotografías del estado de la construcción. En ellas se observa totalmente terminado el hormigonado de la planta baja y de la mitad del primer piso. Asimismo, encima de éste, el encofrado de la mitad del segundo piso.
1962 - La obra tomó buen ritmo y se terminó prácticamente todo el hormigonado,
continuándose con la erección de las paredes perimetrales, a cargo de la empresa Di Blasi. La Memoria incluye una fotografía del estado actualizado del edificio.
1963 - En el edificio social pudo habilitarse el vestuario de damas con sus nuevos armarios metálicos, lo que permitió demoler la cercana casilla de madera, muy deteriorada, que hasta ese momento había servido para tal fin.

Las inversiones efectuadas en el edificio, hasta abril de 1964 fueron :
Eje r c$i cmio/n
US$ equivalentes a la fecha
1957/58 43.500 1.036
1958/59 298.851 3.699
1959/60 732.430 8.782
1960/61 650.906 7.842
1961/62 869.336 8.693
1962/63 1.803.109 13.161
1963/64 4.118.775 28.803
El pasivo exigible por acreedores varios, obligaciones a pagar y préstamos de socios, asciende a $ 3.168.398 (US$ 22.156.-)
1964 - Se terminaron detalles de las plantas habilitadas del edificio social y se comenzó con las obras de la planta baja para salón comedor bar y oficinas administrativas. Se demolió la vieja casilla sobre pilotes de rieles de tranvía que sirvió, con varias ampliaciones y muchas reparaciones, desde la fundación del club, como vestuarios y baños de caballeros. (Se hallaba aproximadamente en el centro de la actual playa de estacionamiento, unos 15 metros al sudoeste del portón de entrada)
1965 - Se contrató al arquitecto Domingo Raffo que elaboró un proyecto para la terminación definitiva del edificio social.
1966 - No se logró un préstamo de la Provincia, de manera que con contrataciones parciales de distintos gremios, se pudieron continuar los trabajos para poder habilitar próximamente el bar y restaurant.
1967 - Se habilitó el bar y restaurant en el nuevo edificio social, ahora terminado.
En años posteriores, el edificio ha sido reformado interiormente, en varias oportunidades
Publicado por Club Náutico Quilmes

COMISION DIRECTIVA 2011-2012

Presidente : Eduardo Manuel Elesgaray
Vicepresidente : Milton Alejandro Villanueva
Comodoro : Norberto Davicino
Secretario General: Martín Goñi
Prosecretario : Sergio Pintos
Secretario de Actas :Hugo Abel Herrera
Tesorero :Fernando Ruberto
Protesorero :Jose Jimenez
Vocal Titular 1º :Guillermo Dieguez
Vocal Titular 2º :Jorge Farfalla
Vocal Titular 3º :Ricardo Steimborn
Vocal Suplente 1º : Andres Garibaldi
Vocal Suplente 2º :Mariano Lopez
Vocal Suplente 3º : Norberto Gago
Vocal Suplente 4º : Oscar Preves

Comision Revisora de Cuentas
Miembro Titular 1º : Graciela Saravia
Miembro Titular 2º :Lucila Elesgaray
Miembro Suplente 1º :Susana Ferro
Miembro Suplente 2º : Ruben Craig

Reglamento de amarras y actividades náuticas:

El presente Reglamento regirá la actividad náutica dentro del Club y será de cumplimiento obligatorio tanto por los Socios, como también por aquellas personas que hagan uso de amarras de cortesía durante la permanencia de sus embarcaciones en la Institución.
El Socio que no cumpla con lo previsto en este Reglamento será encuadrado en lo establecido por el Artículo 9º del Estatuto Social.


1.1 GENERAL
1.1.1. Las embarcaciones no deberán navegar dentro del fondeadero a más de 3 nudos (5½ m/h)
1.1.2. Los socios podrán atracar a los muelles del club el tiempo indispensable para embarcar o desembarcar personas, enseres, cargar combustible, etc., procurando hacerlo con la mayor celeridad posible.-
1.1.3. Toda embarcación que salga a navegar, deberá ser anotada en al Registro de Salida, cubriendo la información allí prevista, como asimismo su timonel y/o propietario deberá poseer la correspondiente habilitación o carnet de timonel expedido por las autoridades correspondientes. También deberán poseer a bordo los elementos de seguridad y derrota que exige la Prefectura Naval Argentina para cada caso.-
1.1.4. Para solicitar cualquier servicio de marinería, como asimismo la firma de roles de salida, el timonel y/o propietario deberán estar al día con todas las obligaciones exigibles para con el Club.-
1.1.5. Los propietarios de embarcaciones podrán autorizar a otras personas a hacer uso de su embarcación. Dicha autorización será tramitada previamente ante la Prefectura Naval Argentina o bien protocolizada ante Escribano Público.
1.1.6. Queda prohibido el acceso a las embarcaciones a toda persona que no sea su
propietario; solo se permitirá el acceso a visitantes acompañados por el propietario o cuando estén provistos de autorización escrita por el mismo, visada previamente por la Secretaría Administrativa.-
1.1.7. Los propietarios de embarcaciones que deseen ocupar marineros por su propia cuenta, deberán solicitar autorización por nota, acompañando: número de Documento de Identidad y una fotografía para el carnet del personal a contratar. El socio se hará responsable de los daños y perjuicios que pudiera ocasionar al personal contratado, como así también de la cobertura seguros o reclamaciones que pudiera hacer su personal por accidentes de cualquier índole que sucedan como consecuencia del desempeño de su función o dentro del ámbito del 1 / 20

Reglamento de amarras y actividades náuticas
El personal contratado en forma particular, no podrá hacer uso de las instalaciones del Club y el propietario se hará responsable del retiro de los mismos, si el Club lo estimara conveniente. Se deja perfectamente establecido que todo socio debe notificar en Secretaría con anticipación, la entrada de persona o personas a embarcarse o personal contratado para realizar trabajos en sus embarcaciones, debiendo contar con la autorización escrita.-
1.1.8. No se permite colocar carteles de venta, remate, etc., en las embarcaciones fondeadas en las dársenas, ni en el varadero del Club.-
1.1.9. Los casos especiales no contemplados en la presente reglamentación serán resueltos en primera instancia por el Comodoro, de acuerdo con el espíritu del presente Reglamento. Actos que luego deberán ser refrendados por la Comisión Directiva.
1.1.10. Los pagos de los derechos, servicios, cuotas, etc. se harán según los importes de las tarifas vigentes al momento de pago.-
1.1.11. Todos los timoneles a cargo de una embarcación deberán cumplir con las indicaciones de “ PUERTO CERRADO” emanadas por la Comoduría del Club y/o la P.N.A. Estas indicaciones podrán ser dadas por el izado de la bandera con la letra “B” del C.I.S. en el mástil del Club.-
1.11.12. Toda embarcación amarrada en las instalaciones del Club debe contar con un seguro que cubra, al menos, el riesgo de incendio y daños a terceros.
1.11.13. Es responsabilidad del propietario de toda embarcación proveer los medios propulsión para la misma. Solo se brindará ayuda con embarcaciones del Club, para la entrada y/o salida, en casos de emergencia o fuerza mayor y siempre dentro de los límites de la escollera.
1.2. FONDEADERO
1.2.1. El pago del “Derecho de Amarra” dará derecho a recibir el ramal de amarra con su correspondiente cabo y boyarín instalados. Las amarras a tierra ( dos como mínimo) deberán ser provistas e instaladas por el propietario, las que deberán tener una mena mínima de 10 mm. y ser de nylon y/o dacron ( no serán admitidas las de polietileno, cable ni fibras similares como asimismo las de fibras vegetales ), estar en buen estado y protegidas, si fuera necesario, contra roturas por roce. Se recomienda proveer suficiente sección de cabo de acuerdo al tamaño de la embarcación.-
1.2.2. Las embarcaciones deberán estar provistas de un mínimo de tres defensas por lado, de características apropiadas, a juicio del Club.-
1.2.3. Toda deficiencia en amarras o defensas, podrán ser corregidas por el Club con cargo al propietario. Si las defensas no se encontraren en condiciones como consecuencia de un manifiesto abandono en el mantenimiento de la embarcación, con posibilidad de perjuicio a embarcaciones vecinas, o por simples razones de estética, en razón de su aspecto ruinoso, el Club podrá retirar la embarcación a un lugar apartado del fondeadero. Si existiera riesgo de hundimiento, el Club podrá sacar a tierra con cargo al propietario y responsabilidad de éste por cualquier accidente o daño que ocurriera durante la operación.-

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Reglamento de amarras y actividades náuticas
No deben arrojarse en el agua objetos, desperdicios, aceites, combustibles, plásticos, etc., de ninguna clase. En tierra existen recipientes adecuados para depositar en ellos cualquier desperdicio.-
1.2.5. Los propietarios deberán amarrar las drizas de las arboladuras de manera tal que no golpeen contra los mástiles ni aparejos a fin de no ocasionar ruidos molestos a las embarcaciones vecinas.-
1.2.6. El Contramaestre y el personal de marinería del Club observarán que las
embarcaciones estén siempre bien amarradas, controlarán que no golpeen en entre sí y que cumplan con las reglamentaciones de este capítulo.-

1.3. TARIFAS Y TITULARIDAD DE AMARRAS
1.3.1. Todo propietario o cesionario de un barco puede solicitar una amarra para su
embarcación. Para ello es imprescindible que se asocie previamente al Club Náutico Quilmes y presente la solicitud de amarra por escrito ante la Secretaría Administrativa, proporcionando todos los datos requeridos por la misma.
1.3.2. Cuando una embarcación está a nombre de dos o más personas, salvo lo estipulado en los puntos 1.3.10.d) y e), se requerirá, para que pueda disponer de una amarra, que todas se asocien a la Institución y se considerará a los fines de la “Titularidad”, “Derecho de Amarra” , “Cuotas de Fondeadero” y demás derechos y obligaciones sociales, que son propietarios según la proporción que indica la matrícula de la embarcación o declaración jurada que al efecto se presente. En su defecto será considerada como en partes iguales.
1.3.3. Para el caso que una embarcación este a nombre de una persona jurídica se requerirá para que pueda disponer de una amarra que su Presidente o Socios Gerente y al menos uno más de sus integrantes se asocien a la Institución. Se considerará a los fines de la “Titularidad”, “Derecho de Amarra” y “Cuotas de Fondeadero” y demás derechos y obligaciones sociales, que son propietarios según la proporción que de común acuerdo lo resuelvan y manifiesten por escrito. En su defecto será considerada como en partes iguales.
1.3.4. La Comisión Directiva acordará la amarra, siempre que haya una vacante adecuada disponible y tomando en cuenta, en lo posible, el turno de la solicitud. Sin embargo, la Comisión Directiva se reserva el derecho de no acordar amarra cuando la considere inconveniente por el tipo y/o tamaño de la embarcación.-
1.3.5. El propietario o cesionario de la embarcación deberá abonar el “Derecho de Amarra”, eventualmente con las facilidades establecidas, según las tarifas fijadas por la Comisión Directiva y vigente en el periodo del pago. El monto total a abonar en concepto de Derecho de Amarra surgirá de multiplicar la tarifa señalada por la superficie ocupada por la embarcación, siendo ésta última el resultado de multiplicar la eslora total por la manga máxima.
1.3.6. Una vez adjudicada una amarra, el amarrista abonara mensualmente por adelantado, la “Cuota del Fondeadero” vigente.-

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Reglamento de amarras y actividades náuticas
Las amarras son siempre propiedad del Club y el pago de “Derecho de Amarra” no da al
Socio propiedad de las mismas. El Comodoro podrá cambiar de ubicación a las
embarcaciones si fuera conveniente y estrictamente necesario por razones de seguridad, actividad de las embarcaciones, operatividad o mejor aprovechamiento de los espacios, dando previo aviso al amarrista, salvo casos de emergencia. No obstante el amarrista afectado podrá solicitar una reconsideración de la decisión tomada por el Comodoro. Dicha solicitud deberá presentarse por escrito ante la Comisión Directiva y para ejercer este derecho el socio amarrista deberá estar al día con todas su obligaciones para con el Club.
1.3.8. Cuando un Socio cambie su embarcación por otra de mayor tamaño, deberá abonar
como derecho de amarra la diferencia entre las dos amarras, calculados sus valores
respectivos de acuerdo con la tarifa vigente en la fecha de efectuarse el pago.-
1.3.9. Cuando el socio cambie su embarcación y no pueda traer la nueva inmediatamente, el Club le reservará el lugar hasta ese momento, por el término de 1 año, siempre que siga abonando las cuotas correspondientes al valor estipulado del 40 % del valor del fondeadero de su última embarcación, pasado el año pasara a lista de espera, siempre que continúe pagando las mismas cuotas de fondeadero. Al traer la nueva embarcación pagará la diferencia de derecho de amarra y comenzará a abonar las nuevas cuotas del fondeadero que le corresponda. Cuando un socio venda su embarcación, perderá el lugar ocupado hasta ese momento si no ha formulado su reserva y pasará a lista de espera. El Socio que habiendo hecho reserva o no de su amarra y desista de traer la nueva embarcación, perderá las sumas abonadas y deberá abonar las cuotas de fondeadero que le hubiere correspondido hasta su desistimiento. Solamente se reservarán las amarras si los pagos por cualquier concepto que
estos fueren, están absolutamente al día.-
1.3.10. Casos particulares
a)Si un socio vende parte de su embarcación, el nuevo propietario pagará la parte del derecho de amarra que le corresponda, de acuerdo con la tarifa vigente en la fecha de efectuarse el pago.- Si en fecha posterior el propietario anterior se retira totalmente cediendo totalmente el barco a su socio, este deberá abonar la otra parte del derecho de amarra. Si el que se retira, cediendo su parte de propiedad fuera el propietario nuevo, el anterior no deberá abonar ningún derecho de amarra, y el nuevo podrá, si lo desea, pasar a lista de espera por su media amarra.-
b)Si dos socios compraran separadamente un nuevo barco, le corresponderá a ambos abonar la mitad del derecho de amarra de acuerdo con la tarifa vigente y calculada en función de la diferencia de valor de las amarras.-
c)Si dos socios amarristas compraran en conjunto un nuevo barco, podrán afectar los metros disponibles de cada uno, hasta cubrir los metros ocupados por la nueva embarcación en la proporción que a cada uno le corresponde según la matrícula. De resultar un faltante, cada uno deberá adquirir el derecho de amarra equivalente a los metros necesarios hasta cubrir su proporción. De resultar un excedente el mismo se mantendrá en poder de su titular. A los fines de la antigüedad se considerará la del amarrista de mayor proporción en la nueva embarcación o bien el de mayor antigüedad si la aquella fuera en partes iguales.
d)En el caso de que la embarcación esté a nombre de solo uno de los integrantes de una sociedad conyugal es requisito necesario para adquirir una amarra, que al menos uno de sus integrantes sea socio del Club Náutico Quilmes. A los fines de la “Titularidad” , “Derecho de Amarra” y “Cuotas de Fondeadero” y demás derechos y obligaciones sociales se considerará al socio del C.N.Q. como único titular. La sociedad conyugal deberá ser demostrada fehacientemente y ello podrá hacerse por cualquiera de las formas legalmente aceptadas.
e)Igual criterio que el mencionado en el inciso d) anterior se aplicará en los casos de familiares directos (padre, madre, hermano e hijos)
1.3.11. En caso de fallecimiento del titular de una amarra y cuando el barco pase a propiedad del cónyuge ó de un heredero, ascendiente o descendiente o hermano, el Club a su pedido pondrá la amarra a su nombre sin cobrar derecho de amarra y siempre que el nuevo titular sea o se haga Socio del Club.- Cuando los herederos sean varios, la titularidad de la amarra pasará a todos ellos. En caso que de común acuerdo entre todos los herederos, decidan ceder a uno o algunos de ellos sus derechos, deberán expresarlo por escrito, en la forma que la Comisión Directiva lo disponga, renunciando a su parte del título del derecho de amarra.-
1.3.12. Cualquier modificación de estado o titularidad de una embarcación que afecte la materia de esta reglamentación, deberá ser informada por el propietario o cesionario en forma escrita al Club, dentro de un plazo no mayor de 30 días corridos. No se aceptarán comunicaciones de terceros o verbales.-
1.3.13. Cuando un Socio ingrese una embarcación al Club que no cuente con una amarra
asignada, se le permitirá amarrarla provisoriamente hasta 14 días. Si excede este plazo pagará el doble de la cuota de fondeadero sin perjuicio de la obligación de retirarla cuando se le exija.-
1.3.14. Los socios poseedores de una amarra no podrán tener, en las dársenas del Club, más de una embarcación de su propiedad, salvo autorización especial de la Comisión Directiva.-
1.3.15.- Queda terminantemente prohibido que un socio amarrista arriende su amarra a
cualquier otra persona, sea esta socia o no del Club. También será severamente sancionado aquel amarrista que haciendo uso de un artilugio intente evadir esta reglamentación en provecho propio o de un tercero.

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Registro de Títulos de Amarras
La Secretaría del CNQ tendrá a su cargo mantener actualizado el Registro de Títulos de Amarra. En dicho Registro, - que podrá ser un Libro que reúna todos los requisitos formales necesarios o un sistema electrónico que garantice la seguridad de la información y respaldo apropiado - se dejará constancia de todos los títulares de amarras y los movimientos que cada uno de ellos haga respecto de la titularidad y metros cuadrados adquiridos. Como mínimo deberá contener los siguientes datos por cada amarrista:
· Nombre y Apellido del Titular
· Domicilio
· Nº de Socio
· Fecha de la operación
· Carácterística de la operación (compra, transferencia, renuncia, ampliación)
· Metros cuadrados de la operación
· Nº del Título
· Nombre de la Embarcación y REY

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· Observaciones
· Firma del Títular
· Firma del Presidente del CNQ
1.4. VARADERO
1.4.1. El Club tomará a su cargo la solicitud del propietario de sacar a tierra y botar nuevamente al agua las embarcaciones cuando lo estime conveniente y sin ninguna
responsabilidad para el Club por averías, incendio y demás accidentes que pudieran ocurrir a las mismas.- A las embarcaciones se les darán un lugar en el varadero, por orden de pedido, los que deberán hacerse por escrito en Secretaría en el formulario existente a ese efecto. El turno para sacar barcos a tierra se cumplirá siempre, excepto que a juicio del Comodoro deba ser modificado por causas especiales o el Socio estuviera en mora en el pago de cualquier servicio con el Club.-
1.4.2. La Comisión Directiva establecerá las tarifas básicas, para embarcaciones de socios matriculadas y no matriculadas en el Club.-
1.4.3. Las embarcaciones de no socios pagarán el doble las tarifas básicas, requerirán previa autorización de la Comisión Directiva y tendrán carácter precario.-
1.4.4. Los propietarios de embarcaciones, socios o no socios, que se inscriban para correr regatas organizadas por el Club, podrán sacar a tierra sus embarcaciones y lavar el casco, con un máximo de permanencia de dos horas, pagando el 50% de las tarifas básicas. Tendrán prioridad en los turnos de sacada siempre que haga el pedido pertinente con 6 días de anticipación.
1.4.5. Los socios propietarios de embarcaciones con amarra en el Club que se inscriban para correr regatas en otros Clubes, tendrán los mismos beneficios que rigen con las regatas internas, siempre y cuando el propietario presente ante Secretaría el correspondiente recibo de inscripción.-
1.4.6. La Comisión Directiva establecerá tarifas para los servicios a lanchas y pequeñas embarcaciones propiedad de Socios, que sean traídas al Club en trillar por el día o fin de
semana. Esta tarifa comprenderá:
· Uso de pluma para tirada al agua y sacada.
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· Estadía adicional por una noche.
· Excedente de estadías, por noche adicional hasta un máximo de 8 días.-
a) Lanchas de no socios, para exámenes o inspecciones de Prefectura, pagarán una vez y
media de las tarifas normal.
b) Lanchas de no socios en general, pagarán 2 veces la tarifa normal.
1.4.7. Previa autorización de la Comoduría, personas no socias podrán ingresar al Club,
embarcaciones para alistar y botar, abonando a tal efecto el doble de las tarifas vigentes en
todos los rubros, y con una estadía máxima de 5 días. Esta estadía podrá ser prolongada ante
causas extraordinarias y plenamente justificadas, por el propietario ante la Comoduría.-
1.4.8. Ninguna embarcación, remolque, lancha, bote, etc.; podrá retirarse o ingresar por tierra,
sin la correspondiente autorización escrita por la Comoduría.-
1.4.9. Las embarcaciones que no sean retiradas del varadero luego del plazo convenido,
podrán ser botadas por el Club o retiradas al lugar que la Comisión Directiva considere
pertinente dentro o fuera de las instalaciones del Club. Los gastos que ocasionaren estos
movimientos serán por cuenta de los propietarios. El club no se responsabiliza por los daños
del traslado y permanencia.-
1.4.10. No se permite a persona alguna pernoctar en las embarcaciones que se encuentren en
varadero.-
1.4.11. El personal del Club, contratista, operarios y Socios que trabajen en embarcaciones
que se encuentran en el varadero, deberán mantener limpio y ordenado su sector de trabajo.-
1.4.12. Elementales razones de seguridad obligan a que quede terminantemente prohibido
guardar en al pañol a galpón del varadero, recipientes o tanques con combustible.-
1.4.13. Es obligatorio la tenencia de matafuegos en los barcos que poseen cabina, se
encuentren el fondeadero o en varadero.-
1.5. ESTACIONAMIENTO EN TIERRA DE
EMBARCACIONES
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1.5.1. Lanchas, botes, tablas de windsurf y veleros con o sin cabina propiedad de socios
podrán ser estacionados en tierra, previa aceptación de la Comoduría. Para su ingreso
pagarán un derecho de guardería y luego una cuota mensual, ambas calculadas en base a los
metros resultantes de multiplicar su eslora total por su manga. Los derechos sobre el pago y la
titularidad de dicho derecho a guardería, son los mismos fijados por este reglamento en los
puntos 1.3.4., 1.3.5., 1.3.7., 1.3.8., 1.3.9., 1.3.10., 1.3.11.-
1.5.2. Las embarcaciones que tienen acordado estacionamiento en tierra y necesitan pluma
para su botadura y sacada a tierra deberán estar sobre triller propio y recibirán servicio de
pluma y ayuda de marinería sin cargo. Los trillers sobre los cuales descansan dichas
embarcaciones deberán ser construidos de acuerdo al porte de la misma y deberán tener una
movilidad suficiente para poder trasladarla sin peligro ni inconvenientes de ningún tipo,
asimismo deberán poseer muletas retráctiles que permitan descansar la embarcación en una
posición nivelada de proa a popa. Las muy pequeñas que puedan manipularse a mano y no
requieran uso de pluma, podrán requerir la ayuda del personal de marinería para su
movimiento de botadura y sacada sin cargo. Las embarcaciones que por su tipo no requieran el
uso de nombre o número de matricula deberán exhibir en su popa el número de socio de su
propietario. Quedan exceptuadas del pago de derecho a guardería los veleros de clase
internacional Optimist que intervengan en regatas.
1.6. EMBARCACIONES A VELA PROPIEDAD DEL
CLUB
1.6.1. Las embarcaciones a vela propiedad del club, podrán ser usadas solamente por los
socios con carnet de timonel del C.N.Q. y como mínimo con un tripulante. Los aspirantes del
C.N.Q. podrán usarla previa autorización de Comoduría, siendo necesarios como mínimo dos
aspirantes y un máximo de cinco en las clases H-19 y H-20. Asimismo no podrá exceder su uso
de dos horas los días hábiles y una hora y media los días Sábados, Domingos y feriados. Este
último reglamento rige también para los timoneles. Los usuarios podrán regresar a su amarra y
luego de constatar que no hay ningún otro socio anotado para hacer uso de la embarcación,
podrán volver a zarpar por un lapso similar al anterior. Los yates deberán estar
indefectiblemente en sus amarras antes de la caída del sol.
1.6.2. Los socios con carnet de timonel de otras instituciones para hacer uso de las
embarcaciones del Club, deberán, si el Comodoro lo considerara conveniente rendir un
examen práctico de idoneidad.
1.6.3. AVERÍAS:
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En el momento de devolver las embarcaciones utilizadas, los socios tienen la obligación de
denunciar al personal de guardería, las averías ocasionadas o pérdidas de alguno de sus
elementos.-
Se tendrá en cuenta que:
a) Toda avería constatada al regreso de la embarcación que no haya sido observada antes de
salir, será cobrada al socio que la haya usado en el último término. Si fueran varios los socios,
el cargo que resulte se dividirá proporcionalmente.-
b) Toda avería considerada por la Comoduría como resultado de mal trato, uso indebido,
negligencia, etc. en el uso de las embarcaciones, dará motivo a sanciones al o los Socios
causantes de la misma.-
c) En los casos de colisiones, accidentes, daños causados a terceros, etc., las averías serán
abonadas por los Socios, responsables de la embarcación.-
d) El importe a abonar por averías, resultará de la suma abonada por el Club para su
reparación.-
e) Toda suma adeudada por averías, deberá ser abonada dentro de los 30 días de serle
comunicada por escrito.-
f) Es responsable el Socio del correcto amarre y desamarinado de la embarcación como
asimismo la colocación de las correspondientes defensas.-
1.6.4. Clase OPTIMIST: (De propiedad del Club y de particulares)
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Sólo podrán navegar quienes posean carnet de timonel o aspirante a timonel de “Optimist” y
deberán hacerlo únicamente dentro de las dársenas y entre escolleras del Club. Cada
tripulante deberá llevar puesto su correspondiente salvavidas. Solamente podrán navegar a río
abierto cuando fueren acompañados por una embarcación de apoyo y con una autorización
escrita del padre, madre o tutor.-
1.7. FRANQUICIAS POR REGATAS
1.7.1. La C.D. podrá conceder franquicias extraordinarias a las embarcaciones que tengan
actuación constante y/o relevantes en regatas del calendario de la F.A.Y. y/o regatas
internacionales. También podrá conceder beneficios especiales cuando considere necesario
brindar apoyo a embarcaciones que representen a la Institución en torneos oficiales.
1.8. MOROSOS
1.8.1. Todas las embarcaciones, de socios o no socios, que muestren atrasos de más de
120 días en concepto de amarra, guardería, varadero o cualquier otro concepto, no recibirán
servicio de marinería y podrán ser trasladadas a cualquier otro lugar dentro o fuera del Club. En
estos casos el Club deslinda su responsabilidad sobre los daños que le pudieran ocurrir a las
embarcaciones por su estado de abandono.- Además el Club podrá iniciar las acciones legales,
que a su juicio considere convenientes, tendientes al cobro de los importes adeudados.
1.8.2. El propietario de toda embarcación, socio o no, que adeude algún importe por cualquier
concepto al Club, no podrá retirar la embarcación hasta tanto regularice su situación o
disponga de una autorización escrita de la Comisión Directiva.
1.8.3. Todo propietario que en violación a este Reglamento retirara su embarcación sin haber
regularizado la situación o sin disponer de la autorización pertinente de la Comisión Directiva,
será informado a la P.N.A. y a todos los Clubes afiliados a la F.A.Y.
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1.9. AMARRAS DE CORTESÍA
1.9.1. La cortesía, para barcos visitantes, se otorga por el término de una semana (siete días) y
permite amarrar sin abonar fondeadero solamente a las embarcaciones de otros clubes
náuticos siempre que ingresen navegando. Transcurrido este tiempo se deberá abonar la
amarra en concepto de alquiler.
1.9.2. Todo barco visitante, al arribar y zarpar, debe inscribir sus datos en el libro de amarras
de cortesía que se encuentra en la Administración, y completar el formulario “Solicitud de
Amarra de Cortesía”.
1.9.3. La extensión u ampliación de tiempo, podrá ser acordada con autorización escrita del
Comodoro.
1.9.4. Vencido dicho plazo, se abonará la tarifa vigente por día, en carácter de servicio de
amarre temporario prestado por el Club, más todo otro cargo que pudiera surgir por la
prestación del servicio.
1.9.5. Si la embarcación no contara con sus medios de propulsión en funcionamiento, será
responsabilidad del propietario la de proveer y/o reparar los mismos para el necesario
remolque y retiro del Club.
1.9.6. El Club no estará obligado a prestar ningún otro servicio aparte del uso temporario de la
amarra.
1.9.7. El Club no se responsabiliza por los daños, pérdidas por robo o hurto y cualquier otro
siniestro que pudiera sufrir la embarcación, dentro de las instalaciones del mismo, durante su
estadía de cortesía,
1.9.8. La presente autorización habilita al propietario de la embarcación y su tripulación a hacer
uso de las instalaciones y servicios del Club durante el período de vigencia de la amarra de
cortesía.
1.9.9. Si por razones que se invoquen, la estadía de la embarcación se prolongara fuera del
plazo establecido, la misma no podrá ser retirada del Club hasta tanto se abonen los saldos
adeudados, reservándose el Club el derecho de restringir la entrada al propietario, hasta tanto
no regularice la situación.
1.9.10. Si por cualquier circunstancia, el propietario de la embarcación no se presenta a retirar
la misma dentro del plazo establecido y pasado 30 días (treinta días), el Club se reserva el
derecho de retirar y sacar la embarcación a varadero, corriendo a partir de ese momento las
tarifas vigentes de estadía en el mismo, más los gastos de sacada y posterior tirada de la
embarcación al agua, los que deberán ser abonados por adelantado y dentro de las
condiciones establecidas en el presente.
1.9.11. Para el caso mencionado en el punto anterior, el Club no se responsabiliza por
cualquier daño que pudiera sufrir la embarcación, durante los trabajos de sacada y bajada al
agua, como por el tiempo de estadía en el varadero.
1.9.12. Durante su estadía y/o tránsito por el Club, el propietario de la embarcación será
responsable por cualquier daño que pudiere provocar al resto de las embarcaciones e
instalaciones, sea este producto de impericia marinera o cualquier otra circunstancia.
1.9.13. El propietario de la embarcación, está obligado a dejar en cubierta de la misma y a
mano, al menos dos cabos de 15 metros de largo y no menos de 11mm de sección. De ser
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necesaria su utilización por parte del Club, no se reconocerá ningún reclamo por desgastes o
roturas de los mismos. La embarcación deberá contar con un mínimo de tres defensas por
banda.
1.10. REMO
1.10.1 Uso de embarcaciones a remo en general
Las embarcaciones a remo forman parte de una de las secciones de “náutica embarcaciones
menores”, la que a su vez depende del Comodoro y para su uso se deberá cumplir con las
siguientes normas.
a) Las embarcaciones y sus accesorios serán solicitados al personal de marinería.
b) Cada turno de navegación tendrá una duración de 2 horas, el que podrá renovarse cuando
no exista ningún inscripto en el turno siguiente.
c) Es obligación informar sobre averías, roturas o desperfectos.
d) La tripulación máxima para canoas será de 3 (tres) personas, y de 4 (cuatro) para los botes.
e) La zona limite a navegar será dentro de las dársenas para los menores y entre las
escolleras para las mayores, excepto cuando el Comodoro (o responsable de turno) disponga
mayores limitaciones.
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f) El uso de salvavidas es obligatorio.
g) El club no se responsabilizará de los accidentes que pudieran ocurrir durante el uso de las
embarcaciones.
h) Todos los elementos deberán ser entregados en el mismo estado en el que se han recibido.
i) Los usuarios serán responsables del buen uso y mantenimiento de los elementos, como así
también de sus roturas por uso indebido.
j) De no cumplirse con estos requisitos el usuario será pasible de sanciones disciplinarias y /o
económicas para subsanar cualquier inconveniente provocado.
1.10.2 Uso de embarcaciones tipo “F” de propiedad del Club
a) Todos los socios del CNQ tienen derecho a hacer uso de las embarcaciones a remo “F” del
club, bajo las condiciones que este reglamento establece.
b) La Capitanía formará y llevará un registro de socios remeros, teniendo en cuenta si saben o
no nadar.
c) Los socios deberán obtener un carné de remo, para lo cual deberán aprobar un examen de
suficiencia técnica como remero, así como de conocimiento de la reglamentación sobre la
navegación.
d) La tripulación completa antes de embarcar, deberá inscribir su nombre en el “Libro de
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registro de botes” , haciendo constar: fecha, hora, serie y número de la embarcación.
e) Entregar el bote desocupado y anotar la hora de llegada así como las novedades
observadas o averías.
f) El uso de los botes según su tipo, será establecido por la Capitanía, atendiendo a la
capacidad de remo de los solicitantes y velando por la seguridad de los socios y del material..
g) Para el uso de los botes los socios deberán estar al día con tesorería.
h) Los “socios ausentes” no podrán hacer uso de los botes.
i) Los socios de otros clubes del país, podrán usar nuestros botes, siempre que no sen
requeridos por nuestros socios,, si el club al que pertenecen acordara igual derecho a nuestros
socios. A tal efecto deberán presentar el carné del club correspondiente con el recibo de
Tesorería al día.
j) Los socios podrán hacer uso de las embarcaciones, de acuerdo al horario que en cada
época fije la Capitanía.
k) Los botes saldrán con tripulación completa, y solo podrán salir botes sin llenar este
requisito, con autorización expresa de Capitanía, cuando a su juicio así corresponda o sea
necesario.
l) En cada bote no podrá salir mas de una visita.
m) Las tripulaciones deberán embarcarse dentro de los quince (15) minutos a la anotación del
libro de registros. En caso contrario caducará el derecho al uso del bote anotado, quedando
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este a disposición de quien lo solicite.
n) La tripulación completa se hará cargo del bote y de todas sus partes.
o) La circulación se hará siguiendo las reglamentaciones a la navegación vigentes y en caso
de avería por otra embarcación que marchare a contramano, los tripulantes deberán reclamar
de inmediato ante las autoridades competentes. No obstante eso el club exigirá a los
ocupantes del bote el pago de la avería, con prescindencia de las acciones particulares o
judiciales que estos iniciaren contra el causante del daño.
p) Los socios deberán revisar las embarcaciones que les fueren entregadas y hacer en el acto
los reclamos y observaciones que consideren oportunas acerca del estado del material. Si no
hiciesen salvedad alguna se entenderá que los reciben en perfectas condiciones, perdiendo el
derecho a invocar el mal estado del material después de la salida. Los botes deberán estar
munidos de un chaleco salvavidas por cada tripulante.
q) Los socios que hicieren averías en el material , deberán declararlo al regreso al club,
detalladamente, su causa y consecuencia por escrito. El Capitán tasará la avería y por
tesorería se comunicará a los ocupantes. Su importe deberá ser abonado dentro de los quince
días siguientes a la fecha del accidente, a prorratear entre todos ellos.
r) El socio que adeudase averías y no hiciere efectivo su importe dentro de los 30 días de
haber sido notificado, será suspendido por la Comisión Directiva, hasta tanto regularice su
situación.
s) El Capitán podrá limitar el número de personas que puede ocupar cada embarcación,
prohibiendo la salida de botes si los tripulantes se resistiesen al cumplimiento de esa orden.
t) Está prohibido transportar en los botes animales u objetos pesados que puedan dañar el
bote o sus partes, encender fuego, dar o tomar remolque, salvo en caso de fuerza mayor, así
como aplicar motores portátiles, saltar o arrojarse al agua para practicar natación, atracar en
playas destinadas a balnearios públicos.
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u) Se prohibe pescar desde los botes , debiendo dársele únicamente el uso correspondiente a
la practica de remo.
v) En el uso del canal de salida/ acceso al club, se tendrá en cuenta la necesidad de los
barcos de mayor porte, manteniéndose alejado de la zona e mayor profundidad, aunque esto
se contraponga a las normativas para la navegación vigentes.
w) Los botes deberán ser cuidadosamente tratados en la salida, viajes, atraque, remos,
toleteras, y timón, serán desarmados al sacarlo a fin de evitar daños al material.
x) En caso de situaciones meteorológicas adversas, el Capitán podrá prohibir la salida a las
embarcaciones que por sus características no ofrecieran suficiente seguridad, así como las
tripulaciones que a su criterio, no tuviesen acreditada suficiente pericia.
y) La Comisión Directiva fijará una tasa por concepto de uso de las embarcaciones.
1.10.3 Uso de embarcaciones tipo “F” de propiedad de los Socios
a) Los socios que teniendo botes de su propiedad quisieran guardarlos en el Club, pedirán
autorización por escrito a través del Sr. Comodoro a la Comisión Directiva, acompañando los
documentos que atestiguan la propiedad. La Comisión Directiva podrá fijar una tasa por
concepto de ocupación. El club no se hace responsable por el cuidado y seguridad de las
embarcaciones de los socios.
b) Queda terminantemente prohibido la introducción al depósito de embarcaciones de
recipientes que contengan nafta o cualquier otro inflamable.
c) La salida y entrada de los botes particulares deberá ser registrada en la misma forma que
los del club, sus propietarios deberán cumplir las obligaciones estatutarias y reglamentarias en
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sus partes pertinentes.
d) El propietario de la embarcación se obliga a mantenerla en perfecto estado de pintura.
e) La Capitanía llevará un registro de los botes asignándoles un número (F1, F2, etc.).
f) El personal de marinería solamente dejará salir los botes particulares solicitados por sus
propietarios o por personas debidamente autorizadas por escrito por aquellos.
g) Los botes del club podrán ser reservados cumpliendo con todos los requisitos durante 45
minutos, al término de los cuales deberán regresar y en caso de no existir reserva podrán
anotarse nuevamente.
h) Los socios que deseen utilizar los botes fuera de las horas reglamentarias, o por más
tiempo que el anteriormente fijado, deberán solicitarlo por escrito a la Capitanía. Es condición
indispensable además que los tripulante y visitas sepan nadar.
i) A su regreso los tripulantes del bote colaborarán con el marinero a los efectos de dejar el
bote en perfectas condiciones de limpieza y secado.
j) La falta de cumplimiento del presente reglamento por parte de los ocupantes del bote se
traducirá en la imposibilidad de uso del mismo por el tiempo que el Capitán considere
adecuado.
k) Al ser otorgado el carné de remo, el socio deberá leer y firmar copia del presente
reglamento, demostrando con ello su total aceptación.
l) El socio que anote un bote para la salida, será civilmente responsable por cualquier daño
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que produjere en las cosas o las personas.
1.11. FINGERS O MARINAS INDIVIDUALES Y
COLECTIVAS
1.11.1 Todo Socio propietario de un barco, puede solicitar una marina individual o una marina
colectiva para su embarcación, haciéndolo por escrito ante la Secretaría Administrativa y
proporcionando todos los datos requeridos por la misma.
1.11.2 La Comisión Directiva acordará la marina individual o la marina colectiva, siempre que
haya una vacante adecuada disponible y tomando en cuenta, en lo posible, el turno de
solicitud. Sin embargo la Comisión Directiva se reserva el derecho de no acordar marinas
individuales o colectivas cuando lo considere necesario e inconveniente por el tipo o tamaño de
la embarcación.
1.11.3 El propietario de la embarcación deberá abonar el "Derecho de Marina Individual o
Colectiva", eventualmente con las facilidades establecidas según las tarifas fijadas por la
Comisión Directiva y vigente en el período de pago, y todos los gastos que hagan al
mantenimiento de su marina individual o colectiva. Esto último podrá instrumentarse a través
del cobro de un cánon adicional a prorrata o directo, a criterio de la Comisión Directiva.
1.11.4 Las marinas individuales y las marinas colectivas son siempre propiedad del Club y el
pago del "Derecho de Marina Individual o Colectiva" no da al Socio propiedad sobre las
mismas. El Comodoro podrá cambiar de ubicación a las embarcaciones si fuera conveniente,
proveyendo a la misma de otra lugar con marina individual o colectiva. No obstante el amarrista
afectado podrá solicitar una reconsideración de la decisión tomada por el Comodoro. Dicha
solicitud deberá presentarse por escrito ante la Comisión Directiva y para ejercer este derecho
el socio amarrista deberá estar al día con todas su obligaciones para con el Club.
1.11.5 Cuando un Socio cambie su embarcación y no pueda traer la nueva inmediatamente,
deberá informarlo por escrito. En este caso el Club le reservará la amarra con el servicio de
marina individual o colectiva hasta ese momento, por el término de un (1) año y siempre que
siga abonando las cuotas correspondientes de amarra al valor estipulado en el 40% de su
última embarcación.
1.11.6 Cuando un socio venda su embarcación perderá la amarra y el servicio de marina
individual o colectiva ocupado hasta ese momento, salvo que solicite una reserva por escrito.
En este caso el Club le reservará la amarra con el servicio de marina individual o colectiva por
el término de un (1) año y siempre que siga abonando las cuotas correspondientes de amarra
al valor estipulado en el 40% de su última embarcación.
1.11.8 En caso de fallecimiento del propietario de la embarcación, el uso del servicio de marina
individual o colectiva es heredable en los mismos términos que la amarra.
1.11.9 Cualquier modificación de estado o titularidad de una embarcación, que afecte la
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materia de esta reglamentación, deberá ser informada por el propietario en forma escrita al
Club. No se aceptarán comunicaciones de terceros o verbales.
1.11.10 Los Socios poseedores de una marinas individuales o colectivas no podrán tener en
esa marina más de una embarcación de su propiedad, salvo autorización especial de la
Comisión Directiva.
1.11.11 Las embarcaciones que podrán optar por marinas individuales, son aquellas que se
encuentren en los sectores C, D, E y G.
1.11.12 Las marinas individuales se colocarán, por el momento, solo en los sectores
establecidos en el punto anterior.
1.11.13 Todos los agregados al formato original de las marinas individuales o colectivas, como
cajones o tambores para guardar carpas, velas, etc. deberán ser aprobados por la Comoduría.
1.11.14 Por cuestiones de seguridad las marinas individuales y colectivas deberán permitir el
ingreso de las personas autorizadas por Comoduría y las embarcaciones no podrán estar
amarradas a ella.
1.11.15 Todas las marinas ya existentes se adaptarán a este reglamento.
Aprobado en reunión de Comisión Directiva del 2 de abril de 2003.
Modificado por reunión de CD del 11 de abril de 200

Estatutos

Con las modificaciones
dispuestas por la asamblea del 10 de agosto del 2002:


CAPITULO I:
DENOMINACION. DOMICILIO. DURACION. FINES. CAPACIDAD:
ARTICULO 1º: Fundada el2 de Abril de 1921 queda constituida con domicilio legal
en la localidad de Quilmes, Partido del mismo nombre de la Provincia de Buenos
Aires, una entidad de carácter civil bajo la denominación de CLUB NÁUTICO
QUILMES.
ARTICULO 2º: Su duración será ilimitada y constituyen sus propósitos.
a) Practicar y fomentar toda clase de deportes Náuticos, especialmente el
Yachting apoyando las clases nacionales e internacionales de barcos.
b) Sostener a tales efectos un local social, dependencias y fondeaderos.
c) Fomentar el espíritu de asociación y estrechar los vínculos de amistad y
solidaridad entre sus socios.
d) Adherirse o afiliarse a las instituciones o federaciones que estime
conveniente.
e) Llevar una matrícula de las embarcaciones de propiedad del Club y de sus
asociados.
f) Mantener relaciones con instituciones nacionales y extranjeras.
ARTICULO 3º: La Asociación está facultada para adquirir, enajenar, hipote- car,
gravar, permutar, etc. bienes muebles e inmuebles y contraer obligaciones, as(
como para realizar cualquier operación con los Bancos de la Nación Argentina,
Hipotecario Nacional y de la Provincia de Buenos Aires, o con instituciones
bancarias y/o financieras particulares que la Comisión Directiva estime
pertinente y de conformidad con lo establecido en el ARTICULO 42º del presente
Estatuto.
ARTICULO 4º: Constituyen el patrimonio Asociacional:
a) Las cuotas de ingreso y mensuales abonadas por sus asociados.
b) Cualquier Título, as( como la renta que los mismos produzcan.
c) Las donaciones legales y subvenciones que reciba.
d) El producido de beneficios, festivales, rifas y cualquier otra entrada por
concepto lícito.
ARTICULO 5º: Queda excluido del seno de la institución toda cuestión política,
religiosa o racial y sus manifestaciones verbales, escritas o simbólicas, como
asimismo la práctica de juegos de azar, especialmente de los denominados
«bancados».
CAPITULO II
De los Socios:
ARTICULO 6º: Habrá seis (6) categorías de Socios: Honorarios, Vitalicios,
Activos, Aspirantes, Cadetes y ausentes.
a) Serán socios Honorarios aquellos que por importantes servicios prestados a la
Asociación o a la humanidad, se hagan acreedores de tal distinción.
Este título lo otorgará la Asamblea a propuesta de la Comisión Directiva o de
diez (10) asociados con derecho a voto y por mayoría de los dos tercios de los
socios presentes. No gozarán del derecho de voz y voto en las Asambleas, no
podrán ser miembros de la Comisión Directiva, Comisión Revisora de Cuentas o de
Jurado de
Honor, ni contraer obligación alguna.
La condición de Socio Honorario no es incompatible con la de otras categorías,
en cuyo caso tendrán los derechos y obligaciones inherentes a la otra categoría
a que pertenezcan.
b) Serán Socios Vitalicios aquellos que cuenten con una antigüedad mínima
ininterrumpida de veinticinco (25) anos en el carácter de Socio Activo de la
Institución, quienes de hecho pasarán a formar parte de esta categoría, cuando
su número no exceda del diez (10) por ciento de los Socios Activos, quedando
eximido de la cuota mensual.
c) Serán Socios Activos aquellos que abonen la cuota de Ingreso y Mensual que
fijará anualmente la Asamblea General Ordinaria, teniendo que: 1 ero. -Solicitar
su admisión por escrito a la Comisión Directiva y ser presentados por dos (2)
Socios Activos. cuya permanencia en ese carácter sea mayor a seis (6) meses
continuados o Vitalicios, acompañando la documentación que se exija por
Secretaría; 2º. -Contar con no menos de dieciocho (18) años de edad, ocupación
honorable y antecedentes morales; 3º. -No ser impugnada justificadamente su
solicitud, por miembro alguno de la Asociación. En caso de rechazo de su
solicitud solo podrá insistir una vez transcurridos dos (2) anos, ya que en
estos casos las resoluciones de aquella son inapelables;
d) Serán Socios Aspirantes aquellos que abonen la Cuota de Ingreso y mensual que
anualmente fijará la Asamblea General Ordinaria, debiendo asimismo: 1 ero.
-Solicitar su admisión por escrito a la Comisión Directiva con la venia de su
representante legal y ser presentado por dos (2) Socios Activos con una
permanencia en ese carácter no menor a seis (6) meses continuados o Vitalicios,
acompañando la documentación que se exija por Secretaría;2do. -Tener menos de
dieciocho (18) años y más de quince (15) años de edad, tener ocupación honorable
y antecedentes morales. En caso de rechazo de su Solicitud por la Comisión
Directiva, se regirá por las mismas disposiciones que al respecto existen para
los Socios Activos. Una vez cumplidos los dieciocho (18) años, pasará
automáticamente a la categoría de Activo, quedando eximido de la cuota de
ingreso, siempre que su antigüedad como Aspirante sea mayor de tres (3) meses,
en caso contrario abonará la diferencia de cuota de ingreso que existiese entre
ambas categorías.
e) Serán Socios Cadetes quienes tengan menos de quince (15) años de edad, sean
hijos de Socios Vitalicios o Activos, que abonen de una sola vez doce (12)
cuotas mensuales que anualmente fijará la Asamblea General Ordinaria, debiendo
asimismo: Solicitar su admisión por escrito a la Comisión Directiva con la venia
de su representante legal y ser presentado por un Socio Activo, con una
permanencia en ese carácter no menor de seis (6) meses o Vitalicio, acompañando
la documentación que se exija por Secretaría. Una vez cumplidos los quince (15)
años de edad pasará automáticamente a la Categoría de Aspiran- te, quedando
eximido de la Cuota de Ingreso, siempre que la antigüedad como Cadete sea mayor
a tres (3) meses.
f) Serán Socios Ausentes, los que se trasladen de la zona por un período mayor
de un (1) año y a la distancia que se fije por Reglamento y lo soliciten por
escrito a la Comisión Directiva. Abonarán el diez (10) por ciento de la Cuota
que le corresponda a su Categoría, no acumularán antigüedad en otra categoría y
no se considerará como interrupción a los efectos del Inciso b).
ARTICULO 7º : Las cuotas de ingreso, mensual y cualquier otra a abonar por los
asociados de cada categoría serán anualmente fijadas por la Asamblea General
Ordinaria por simple mayoría de votos de los presente.
ARTICULO 8º: Son deberes de los Asociados en general:
a) Conocer y respetar el presente Estatuto y sus reglamentaciones.
b) Acatar las resoluciones adoptadas por la Comisión Directiva y Asambleas.
c) Abonar puntualmente las cuotas mensuales y cualquier otra deuda con la
Institución, no significando la falta de cobro, descargo alguno en el
cumplimiento de esta obligación social.
d) Observar dentro y fuera de la Institución una conducta tal que no cauce
desdoro a la Entidad.
e) Colaborar dentro de sus posibilidades al mantenimiento y engrandecimiento de
la Asociación.
ARTICULO 9º:Los asociados que no cumplan las obligaciones Estatutaria, hagan
voluntariamente daño a la Asociación, observen una conducta notoria- mente
perjudicial a los intereses sociales o hayan cometido actos graves de honestidad
o engaño tratando de engañar de la Asociación para obtener un beneficio a costa
de ella, serán pasibles a las penas de suspensión o expulsión por parte de la
Comisión Directiva.
ARTICULO 10º: De todas las resoluciones adoptadas en su contra por la Comisión
Directiva, los Asociados podrán apelar ante la primera Asamblea que se celebre.
A tales efectos deberán elevar a la sede su solicitud dentro de los treinta días
de notificados de su sanción.
ARTICULO 11º: Los Asociados que adeuden más de cuatro (4) mensualidades
vencidas, serán notificados por la Comisión Directiva de su morosidad, con diez
(10) días de anticipación como mínimo a la fecha en que serán eliminados, por
cualquier medio que demuestre en forma fehaciente el cumplimiento de esta
obligación. Cualquier otra deuda con la Institución no satisfecha en el plazo de
cuatro (4) meses de contraída hará pasible al Socio de idéntica medida.
La Comisión Directiva no podrá aceptar la renuncia de ningún Socio que tenga
pendiente cuentas con la Institución.
CAPITULO III: De la Comisión Directiva
PRESIDENTE
VICEPRESIDENTE
COMODORO
SECRETARIO GENERAL
PROSECRETARIO
SECRETARIO DE ACTAS
TESORERO
PROTESORERO
VOCAL TITULAR PRIMERO
VOCAL TITULAR SEGUNDO
VOCAL TITULAR TERCERO
VOCAL SUPLENTE PRIMERO
VOCAL SUPLENTE SEGUNDO
VOCAL SUPLENTE TERCERO
VOCAL SUPLENTE CUARTO

Todos los Miembros TITULARES durarán dos años en sus cargos y un año los
SUPLENTES, pudiendo ser reelectos.
ARTICULO 13º: Los Miembros de la Comisión Directiva serán solidariamente
responsables del manejo e inversión de los fondos sociales y de la gestión
administrativa, salvo que existiera constancia expresa de su oposición al acto
que perjudique a los intereses de la Asociación. Los Asociados elegidos para
ocupar cargos directivos no podrán por ese concepto percibir ninguna clase de
remuneración.
ARTICULO 14º: Para ser Miembro de la Comisión Directiva se requiere:
a) Ser Socio Activo con una antigüedad inmediata en tal carácter de cinco (5)
años como mínimo o Vitalicio.
b) Encontrarse al día con la Tesorería Social.
c) No hallarse purgando pena disciplinaria.
d) Además, el Comodoro deberá poseer carnet de Patrón de Yate extendido por el
Club.
ARTICULO 15º.: La Comisión Directiva se reunirá Ordinariamente una vez por mes y
extraordinariamente cuando lo resuelva el Presidente o lo soliciten tres de sus
Miembros, debiendo en este caso convocarse dentro de los tres (3) días de
presentada la Solicitud.
Sesionará y sus resoluciones serán válidas con un quórum de seis (6) de sus
Miembros, tomados por simple mayoría. Para considerar resoluciones adopta- das
en una sesión o sesiones anteriores, se requerirá la aprobación de los dos
tercios de los Miembros presentes en otra sesión constituida con igualo mayor
número al de aquella que adoptó la resolución a reconsiderar.
ARTICULO 16º: El Miembro que faltare a tres (3) reuniones consecutivas o a cinco
(5) alternadas, sin causa justificada, será declarado cesante por la Comisión
Directiva siempre que no concurriera a la próxima sesión de la fecha en que
fuera notificado de su situación.
ARTICULO 17º: En caso de que por renuncias, cesantías o cualquier otra causa, se
produjera la desintegración de la Comisión Directiva, quedando reducida a menos
de seis (6) de sus Miembros, una vez incorporados los Suplentes. deberá convocar
la minoría a Asamblea General Extraordinaria de Asociados dentro de los diez
(10) días, a fin de llenar las vacantes hasta la terminación de los respectivos
períodos.
ARTICULO 18º: Son deberes y atribuciones de la Comisión Directiva:
a) Cumplir y hacer cumplir este Estatuto y sus Reglamentaciones,
interpretándolos en caso de duda, con cargo de dar cuenta a la primera Asamblea
que se celebre.
b) Convocar a Asamblea ejecutando sus resoluciones.
c) Dirigir y Administrar la Asociación.
d) Resolver la admisión o rechazo de candidatos a Socios.
e) Matricular las embarcaciones de propiedad del Club y de sus Miembros.
f) Nombrar los empleados y personal necesario para el cumplimiento de la
finalidad social, fijarle sueldo, determinarles sus obligaciones y amonestarlos,
sus- penderlos o destituirlos.
g) Presentar a la Asamblea General Ordinaria, la Memoria, Balance General,
Inventario, Cuenta de Ganancias y Perdidas e Informe de la Comisión Revisora de
Cuentas.
h) Dictar las reglamentaciones Internas necesarias para el cumplimiento de los
fines Sociales.
Del Presidente y Vicepresidente:
ARTICULO 19º: Son deberes y atribuciones del Presidente:
a) Representar a la Asociación en todos sus actos oficiales y en su carácter de
representante legal de la misma, firmar los escritos, contratos y todo documento
en que deba intervenir la Asociación, debiendo su firma ser refrenda- da en
todos los casos, salvo los que correspondan al Tesorero, por el Secretario
General de la Entidad.
b) Convocar a Asamblea y sesiones de la Comisión Directiva y presidirlas.
c) Votar solamente en los casos de empate, resolviendo por sí cualquier asunto
.de urgencia, con cargo de dar cuenta a la Comisión Directiva en su primera
sesión.
d) Dirigir y mantener el orden de las discusiones, suspender y levantar las
sesiones cuando se altere el orden y respeto debidos.
ARTICULO 20º: En caso de renuncia, cesantía o cualquier otro impedimento, será
reemplazado por el Vicepresidente con iguales deberes y atribuciones, hasta la
próxima Asamblea General Ordinaria. En caso de ausencia definitiva, renuncia,
etc. del Presidente y Vicepresidente, la Comisión Directiva queda facultada para
designar un Miembro de la misma en su reemplazo con iguales derechos y
atribuciones, hasta la próxima Asamblea General Ordinaria. En caso de ausencia
transitoria por licencia, enfermedad o cualquier otro impedimento del Presidente
y Vicepresidente, el Secretario General asumirá su representación.
Del Comodoro:
ARTICULO 21º: Son deberes y atribuciones del Comodoro:
a) Dirigir y estimular la práctica del Yachting.
b) Cuidar de la conservación de las embarcaciones a vela y motor del Club Y de
las instalaciones náuticas.
c) Proyectar y dirigir mejoras y reparaciones y disponer las medidas que estime
convenientes para el orden y seguridad de las mismas.
d) Llevar el registro de movimiento de las embarcaciones en general, visar los
Roles, examinar a los "Aspirantes" a timoneles y motoristas y autorizar la
extensión de los carnets correspondientes.
e) Proponer las Reglamentaciones y Tarifas que se dispongan para uso de
fondeadero.. amarra, etc. y vigilar su cumplimiento.
f) Proponer las Comisiones de Regatas, Jurado, etc. que estime necesario para el
mejor cumplimiento de sus tareas, así como las personas cuya colaboración se
requiera.
ARTICULO 22º: En caso de renuncia, cesantía o cualquier otro impedimento, la
Comisión Directiva está facultada para designar reemplazante entre sus miembros,
hasta la primera Asamblea General Ordinaria.
En caso de ausencia transitoria por licencia, enfermedad o cualquier otro
impedimento, la Comisión Directiva está facultada para designar reemplazante
entre sus Miembros mientras dure su ausencia.
Del Secretario General -Prosecretario v Secretario de Actas:
ARTICULO 23º: Son deberes y atribuciones del Secretario General:
a) Asistir a las Asambleas y sesiones de Comisión Directiva.
b)Firmar con el Presidente la Correspondencia y todo documento de la Asociación
que no corresponda al Tesorero.
c) Convocar por orden del Presidente a las Asambleas y Sesiones de Comisión
Directiva.
d) Llevar de acuerdo con el Tesorero el Registro de Asociados.
e) Llevar un Registro de todas las embarcaciones de propiedad del Club y de sus
Asociados.
f) En caso de ausencia del Presidente y Vicepresidente, asumir su representación
y resolver los casos muy urgentes, con cargo de dar cuenta a la primera reunión
de Comisión Directiva.
ARTICULO 24º: En caso de renuncia, cesantía o cualquier otro impedimento del
Secretario general o Secretario de Actas, serán reemplazados por el
Prosecretario, con iguales deberes y atribuciones, hasta la próxima Asamblea
General Ordinaria. En caso de ausencia transitoria por licencia, enfermedad o
cualquier otro impedimento del Secretario General o Secretario de Actas, será
reemplazado por el Prosecretario con iguales deberes y atribuciones.
ARTICULO 25º: Son deberes y atribuciones del Secretario de Actas:
a) Asistir a la Asamblea y Sesiones de la Comisión Directiva, redactar las Actas
respectivas que asentará en los libros correspondientes y firmará con el
Presidente.
b) Compaginar el Orden del Día de las reuniones de Comisión Directiva.
c) Llevar los libros de Registro de Firmas y de Actas de sesiones de Comisión
Directiva y Asambleas.
ARTICULO 26º: Son deberes y atribuciones del tesorero:
a) Asistir a las sesiones de Comisión Directiva y Asambleas.
b) Llevar de acuerdo con el Secretario General, el Registro de Asociados,
ocupándose de todo lo relacionado con el cobro de las cuotas sociales.
c) Llevar los libros de contabilidad que sean necesarios.
d) Presentar a la Comisión Directiva Balances Mensuales y preparar anualmente el
Balance General, Inventario y Cuenta de Ganancias y Pérdidas que dicho organismo
deberá aprobar para ser sometido a consideración de la Asamblea General
Ordinaria, previo informe de la Comisión Revisora de Cuentas.
e) Firmar con el Presidente los documentos de Tesorería, efectuando los pagos
autorizados por la Comisión Directiva.
f) Efectuar en los Bancos a nombre de la Institución y a la Orden conjunta del
Presidente y Tesorero, los depósitos de dinero ingresados a la Caja Social,
pudiendo retener en la misma hasta la suma de $ 20.000.00 m/n., para pagos de
urgencias.
g) Dar cuenta del estado económico de la Entidad a la Comisión Directiva y a la
Comisión revisora de Cuentas, toda vez que se solicite.
h) Los Giros, Cheques u otro documento para la extracción de fondos, deberán
ser firmados conjuntamente con el Presidente.
i) El Tesorero y Protesorero, registrarán sus firmas en las instituciones
bancarias a los efectos de firmar indistinta pero conjuntamente con el
Presidente o Vicepresidente, los Giros, Cheques u otro documento para extracción
de fondos.
ARTICULO 27º: En caso de renuncia, cesantía o cualquier otro impedimento, será
reemplazado por el Protesorero con iguales deberes y atribuciones, hasta la
próxima Asamblea General Ordinaria, en caso de ausencia transitoria por
licencia, enfermedad o cualquier otro impedimento del tesorero, será reemplazado
por el Protesorero con iguales deberes y atribuciones.
De los Vocales Titulares:
ARTICULO 28º: Los Vocales Titulares, deberán asistir a las sesiones de la
Comisión Directiva y Asambleas, desempeñando asimismo las Comisiones y tareas
que la Comisión Directiva les encomiende. En caso de ausencia temporaria o
definitiva de los Titulares de la Presidencia, Secretaría o tesorería
reemplazarán a los mismos por orden de lista, teniendo presente lo dispuesto en
los artículos anteriores y hasta la próxima Asamblea general Ordinaria que
designará a los representantes definitivos.
De los Vocales Suplente:
ARTICULO 29º: Los Vocales Suplentes reemplazarán por orden de lista, hasta la
próxima Asamblea general Ordinaria, a los Titulares de la Comisión Directiva que
faltaren por renuncias, cesantías o cualquier otro impedimento que cause la
separación permanente de un Titular. Dos de los Vocales Suplentes deberán poseer
Carnet de Patrón de Yate, extendido por el Club. Podrán asistir a las reuniones
de la Comisión Directiva con voz pero sin voto.
CAPITULO IV:
De la Comisión Revisora de Cuentas:
ARTICULO 30º: La Comisión Revisora de Cuentas estará formada por dos (2)
Miembros Titulares y dos (2) Suplentes, de sigan dos en la forma prescripta para
los Miembros de la Comisión Directiva y que se hallen encuadrados en las
exigencias del artículo 14to. Durarán un (1) año en su cargo, pudiendo ser
reelectos.
ARTICULO 31º: Sus resoluciones serán válidas con la aprobación de ambos
Miembros. En caso de que esta Comisión quedare reducida a uno (1) o ninguno de
sus componentes, ya incorporados los Suplentes, la Comisión Directiva deberá
convocar dentro de los diez (10) días a Asamblea General de Asociados, a fin de
llenar las vacantes hasta la terminación del o los respectivos períodos.
ARTICULO 32º: Son sus deberes y atribuciones:
a) Examinar los Libros y Documentos de la Entidad, por lo menos cada tres (3)
meses.
b) Fiscalizar la Administración, comprobando el Estado de Caja y la existencia
de Títulos y Valores.
c) Asistir a las reuniones del órgano directivo cuando lo estime conveniente,
careciendo en ellas de voto.
d) Dictaminar sobre la Memoria, Balance General, Inventario y Cuentas de
Ganancias y Pérdidas, presentadas por la Comisión Directiva.
e) Convocar a Asamblea General Ordinaria cuando omitiera hacerlo la Comisión
Directiva.
f) Solicitar la Convocatoria a Asamblea general Extraordinaria cuando lo juzgue
conveniente, elevando los antecedentes a las Autoridades Competentes cuando la
Comisión Directiva se negare a acceder a ello.
g) Verificar el cumplimiento de las leyes, Estatutos, Reglamentos y
Resoluciones, en especial en lo referente a los derechos de los Asociados y el
cumplimiento de la finalidad social.
h) Vigilar en su caso, las operaciones de liquidación de la Entidad. La Comisión
Revisora de Cuentas cuidará de ejercer sus funciones de modo que no entorpezca
la regularidad de la Administración Social.
CAPITULO V:
Del Jurado de Honor:
ARTICULO 33º: El Jurado de Honor estará integrado por cuatro ( 4 ) miembros
titulares y dos ( 2 ) suplentes.
Los miembros del Jurado de Honor serán elegidos cada 2 años en Asamblea Anual
Ordinaria correspondiente al año siguiente a aquella en la que se proceda a la
renovación de las autoridades titulares.
Los candidatos podrán ser propuestos por cinco o mas socios con derecho a voto
con una antelación no menor a los 10 días de la celebración de la Asamblea y sus
nombres serán publicados en lugares visibles del Club. Los miembros del Jurado
de Honor podrán ser reelectos sin limite de periodos.
Sesionará y sus resoluciones serán validas con la presencia de 3 de sus
Miembros, tomadas por simple mayoría.
Para reconsiderar resoluciones tomadas en sesiones anteriores se requerirá de la
aprobación de los dos tercios de los Miembros presentes. Cuando por renuncias u
otras causas, el numero de miembros sea menor de tres ya incorporados los
suplentes, la Comisión Directiva convocara a Asamblea General Extraordinaria
para la designación de los reemplazantes, dentro de los treinta ( 30 ) días de
conocida la situación, siempre que no corresponda la convocatoria de la Asamblea
General Ordinaria."
Cláusula Transitoria: La Asamblea dispone la inmediata operatividad de la
cláusula que antecede a partir de su aprobación sin el requerimiento de cumplir
con el plazo de los 10 días mencionados en el segundo párrafo del presente
artículo.(Artículo modificado en la Asamblea del 10 de agosto de 2002)
ARTICULO 34º: Para ser Miembro del Jurado de Honor se requiere:
a) Ser Socio Activo, con una antigüedad en tal carácter de cinco (5) años como
mínimo o Vitalicio.
b) Encontrarse al día con la Tesorería Social.
c) No hallarse purgando pena disciplinaria.
d) No haber integrado la Comisión Directiva o la Comisión Revisora de Cuentas,
durante el último Ejercicio.
ARTICULO 35º: El Jurado de Honor estará presidido por uno (1) de sus Miembros,
designado por simple mayoría, el cual tendrá voto únicamente en caso de empate.
ARTICULO 36º: El Jurado de Honor se reunirá por convocatoria de la Comisión
Directiva, por propia iniciativa o por pedido de un (1) Asociado apoyado por
veinte (20) Socios como mínimo. Sus resoluciones serán apeladas ante la primera
Asamblea.
ARTICULO 37º: Son atribuciones del Jurado de Honor:
a) Juzgar la conducta de los Asociados en los casos contemplados por el Artículo
9º de estos Estatutos, y sus resoluciones podrán ser apeladas ante la !
Asamblea, presentando el Sancionado, el recurso en forma escrita a la Comisión
Directiva dentro de los diez (10) días de notificado.
b) Juzgar la conducta de cualquier Miembro de la Comisión Directiva, Comisión
Revisora de Cuentas y Jurado de Honor, y sus resoluciones en este caso no
excederán de las de suspensión.
c) Aconsejar a la Comisión Directiva las sanciones a aplicar.
d) Solicitar la convocatoria a Asamblea General Extraordinaria, cuando lo estime
pertinente.
CAPITULO VI:
De las Asambleas
ARTICULO 38: las Asambleas generales serán Ordinarias y Extraordinarias.
a) La Asamblea general Ordinaria se celebrará una (1) vez por año, dentro de los
tres (3) meses posteriores al cierre del Ejercicio Económico, a fin de tratar:
1) La Memoria, Balance General, Inventario y Cuenta de Ganancias y Pérdidas
presentadas por la Comisión Directiva, e informe de la Comisión Revisora de
Cuentas.
2) Elección de los Miembros de la Comisión Directiva, Comisión revisora de
Cuentas y Jurado de Honor que corresponda, previa designación de la Asamblea de
una (1) Junta Electoral compuesta de tres (3) Miembros elegidos de entre los
Asociados presentes.
3) Cualquier otro asunto incluido en el respectivo Orden del Día.
b) La Asamblea General Extraordinaria será convocada siempre que la Comisión
Directiva lo crea conveniente, o cuando lo solicite la Comisión Revisora de
Cuentas o el Jurado de Honor, o el diez (10) por ciento de los Asociados con
derecho a voto, con especificación de motivos. La comisión Directiva no podrá
demorar su resolución mas de treinta (30) d(as de la fecha de su presentación.
c) Las Actas de las Asambleas serán firmadas conjuntamente con el Presiden- te y
Secretario, por dos Asociados designados por la misma al iniciarse el acto.
ARTICULO 39º: Salvo disposición expresa en contrario de estos Estatutos, las
resoluciones de las Asambleas se adoptarán por simple mayoría de votos y se
constituirán en Primera Convocatoria con la presencia de la mitad mas uno de los
Socios con derecho a voto, y una (1) hora mas tarde en Segunda Convocatoria con
la asistencia de un número de Asociados no inferior al total de Miembros
Titulares de la Comisión Directiva. Ninguna Asamblea podrá considerar asuntos no
incluidos en el respectivo Orden del D(a. Para reconsiderar resoluciones
adoptadas en Asambleas anteriores, se requerirá el voto favorable de los dos
tercios de los Socios presentes en otra Asamblea, constituida con un quórum
igualo mayor de aquella que adoptó la resolución a reconsiderar.
Artículo Nº .40º: Las Asambleas serán convocadas y notificadas por circulares
remitidas al domicilio de los Socios, con anticipación no menor a quince (15)
días a la fecha de su realización. Con una antelación de 15 días estará
disponible para los Socios en la Secretaria de la Entidad, la Memoria, Balance
General, informe de la Comisión de Revisora de Cuentas y detalle completo de
cualquier otro asunto incluido en la convocatoria. (Artículo modificado en la
Asamblea del 10 de agosto de 2002)
ARTICULO 41º:Es requisito indispensable del socio activo para tener capacidad de
voto en las Asambleas, convocadas en las condiciones que establece este
Estatuto, tener una antigüedad mínima cumplida de un año computada a la fecha de
celebración de la Asamblea. Deberá hallarse al día con la Tesorería Social y no
encontrarse purgando penas disciplinarias. (Artículo modificado en la Asamblea
del 10 de agosto de 2002)
ARTICULO 42º: La Comisión Directiva no podrá adquirir en compra, vender,
arrendar, gravar en modo alguno los bienes de la Institución, sin el
pronunciamiento favorable de una Asamblea de Asociados cuando el monto de la
operación sea mayor del diez (10) por ciento del valor del Activo Social, según
constancia del último Balance aprobado por Asamblea. En este caso deberá
requerirse la aprobación de los dos tercios de los Socios presentes en la
Asamblea.
El endeudamiento total de la Institución, que se asuma en forma voluntaria por
cualquier concepto, queda limitado como máximo y en todo momento, al 5 % de los
ingresos totales del ejercicio anterior a valores constante, según el Balance
General aprobado por la Asamblea General respectiva.
Para superar este limite de endeudamiento se requerirá la aprobación por parte
de una Asamblea Extraordinaria mediante el voto favorable de los 2/3 de los
socios asistentes con derecho a voto y el dictamen favorable de Tesorería sobre
la capacidad financiera de la Institución para contraer el endeudamiento. Dicha
Asamblea deberá fijar expresamente el nuevo límite.
Se establece el principio de responsabilidad solidaria de los miembros de la
Comisión Directiva por todo acto que autorice en violación de la presente
disposición.
El antedicho principio de responsabilidad asume las formas civil, penal y
administrativa de conformidad con los preceptos de los códigos y leyes
aplicables en cada caso.(Artículo modificado en la Asamblea del 10 de agosto de
2002)

ARTICULO 43º: Se fija como fecha de cierre del Ejercicio Económico el día 30 de
Abril de cada año.
CAPITULO VII:
De las Elecciones:
ARTICULO 44º: Los Miembros Titulares de la Comisión Directiva y los Suplentes,
serán elegidos cada dos (2) años. Los Titulares y Suplentes de la Comisión
Revisora de Cuentas y los Titulares y Suplentes del Jurado de Honor cada año, en
un acto eleccionario en el transcurso de la Asamblea General Ordinaria, por
listas completas con designación de cargos y por votación secreta. No se
admitirán las tachas de candidatos y, en caso de existir, el voto se considerará
completo si, al menos, uno de los candidatos no ha sido tachado.
ARTICULO 45º: La Comisión Directiva dará a publicidad con una anticipación de
treinta (30) días a la fecha de la Asamblea, debiendo actualizarlo cada cinco
(5) d(as, un Padrón de los Asociados en condiciones de intervenir en el Acto
Eleccionario y formar parte de las Listas de Candidatos. El Padrón definitivo se
confeccionará cuarenta y ocho (48) horas antes del Acto Eleccionario y regirá
para la concurrencia a la Asamblea.
ARTICULO 46º: las listas de candidatos con especificación de cargos deberán
presentarse a la Comisión Directiva para su oficialización, con una antelación
no menor de cinco (5) días a la fecha del Acto Eleccionario, debiendo cada lista
ser apoyada por veinte (20) socios como mínimo, cuyas firmas acompanarán la
presentación conjuntamente con la de los respectivos candidatos.
ARTICULO 47º: Con anticipación no menor de treinta (30) días al Acto
Eleccionario, la Comisión Directiva designará una Subcomisión compuesta de tres
(3) Miembros, la que cuidará el normal desarrollo del Acto. Los Socios
propiciadores de Listas podrán designar un representante ante la Subcomisión,
con carácter de fiscal.
ARTICULO 48º: Concluido el escrutinio, la Junta Electoral dará cuenta a la
Asamblea del resultado, a los efectos de la proclamación de los electos quienes
deberán hacerse cargo de sus puestos dentro de los diez (10) días posteriores a
la Elección.
CAPITULO VIII:
Disposiciones generales:
ARTICULO 49º: Para reformar estos Estatutos, disponer la disolución de la
Entidad o su fusión con otra u otras Instituciones se requerirá del voto
favorable de los dos tercios de los Socios presentes en una Asamblea convocada
al efecto y constituida con un quórum no inferior al diez (10) por ciento de los
Asociados con derecho a voto.
ARTICULO 50º: En caso de disolución de los bienes sobrantes, una vez I pagadas
las deudas sociales, serán destinados a poder, por partes iguales a la Sociedad
Hospital de Quilmes "Dr. Isidoro G. Iriarte" y Bomberos Voluntarios de Quilmes ,
ambos de la ciudad de Quilmes en el Partido del mismo nombre
CAPITULO IX:
Autorización a la Comisión Directiva:
ARTICULO 51º: (Transitorio) La Comisión Directiva está facultada para aceptar
cualquier modificación sugerida por la Dirección de Personería Jurídica, al
presente Estatuto, a ese fin se le otorga especial mandato.
La Plata, 13 de Marzo de 1964 -Visto el Expediente 2215-5155 año 1963, por el
que la Entidad denominada CLUB NAUTICO QUILMES, partido del mismo nombre,
solicita la aprobación de su nuevo Estatuto Societario; atento lo aconsejado por
la Dirección de Personas Jurídicas y habiéndose dado cumplimiento a las
exigencias establecidas por la Ley 5742 y su Decreto Reglamentario Nro.
13871/53, el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, Decreta: ARTICULO
1º -Apruébase el Nuevo estatuto Societario de la entidad denominada CLUB NAUTICO
QUILMES, con domicilio legal en la localidad de Quilmes, Partido del mismo
nombre, cuyo texto obra inserto de rojas 31 a 43 del Expediente 2215 -5155 año
1963. ARTICULO 200. -Comuníquese, publíquese, dese al Registro y Boletín Oficial
y, a sus efectos, remítase a la Dirección de Personas Jurídicas.- MARINI.
Eduardo Esteves.-
DECRETO Nro. 1798.- CERTIFICO que es copia fiel de las piezas originales de su
referencia que obran de fojas cuatro a fojas nueve vuelta, de fojas treinta y
uno a rojas cuarenta y tres y rojas cuarenta y siete del Expediente número dos
mil doscientos quince -cinco mil ciento cincuenta y cinco, ano mil novecientos
sesenta y tres, del Ministerio de Gobierno, doy fe. PARA la entidad denominada
CLUB NAUTICO QUILMES, con domicilio legal en la Localidad de Quilmes, Partido
del mismo nombre, expido el presente testimonio en diez y seis rojas simples que
sello y firmo en la ciudad de La Plata, a los dos días del mes de Junio del ano
mil novecientos sesenta y cuatro.

Historia del Club Náutico Quilmes

1941 - Se encaró el estudio para un nuevo edificio y se constituyó una comisión para su proyecto. En 1943 la comisión presentó planos para el edificio y el 12/5/48, la Asamblea autorizó la construcción, pero puso un límite de $ 20.000 de costo. No se pudo concretar la ejecución.
1955 - Se creó una Subcomisión de Obras y Finanzas que obtuvo un interesante anteproyecto conjunto de los arquitectos Leandro Manzo, Elmer Willis, Alberto Molet, Angel Marcos, Julio Pastorino y Juan Pollak que sería presentado oportunamente a la Asamblea.
8/2/58 - La Asamblea General Extraordinaria aprobó su construcción y se llamó a licitación para el pilotaje, que se adjudicó a la empresa Pilotes Franki en $ 145.200.
1959 - Concluido el pilotaje, se continuó con el hormigonado de la P.B.,adjudicado a la empresa de hormigón armado Athos Stocco.
1960 - Se hormigona el primer piso con la misma empresa.
1961 - Se han tenido que realizar grandes esfuerzos para reanudar y continuar la obra del edificio social. En la Memoria y Balance 1961/62 se incluyen tres fotografías del estado de la construcción. En ellas se observa totalmente terminado el hormigonado de la planta baja y de la mitad del primer piso. Asimismo, encima de éste, el encofrado de la mitad del segundo piso.
1962 - La obra tomó buen ritmo y se terminó prácticamente todo el hormigonado,
continuándose con la erección de las paredes perimetrales, a cargo de la empresa Di Blasi. La Memoria incluye una fotografía del estado actualizado del edificio.
1963 - En el edificio social pudo habilitarse el vestuario de damas con sus nuevos armarios metálicos, lo que permitió demoler la cercana casilla de madera, muy deteriorada, que hasta ese momento había servido para tal fin.

Las inversiones efectuadas en el edificio, hasta abril de 1964 fueron :
Eje r c$i cmio/n
US$ equivalentes a la fecha
1957/58 43.500 1.036
1958/59 298.851 3.699
1959/60 732.430 8.782
1960/61 650.906 7.842
1961/62 869.336 8.693
1962/63 1.803.109 13.161
1963/64 4.118.775 28.803
El pasivo exigible por acreedores varios, obligaciones a pagar y préstamos de socios, asciende a $ 3.168.398 (US$ 22.156.-)
1964 - Se terminaron detalles de las plantas habilitadas del edificio social y se comenzó con las obras de la planta baja para salón comedor bar y oficinas administrativas. Se demolió la vieja casilla sobre pilotes de rieles de tranvía que sirvió, con varias ampliaciones y muchas reparaciones, desde la fundación del club, como vestuarios y baños de caballeros. (Se hallaba aproximadamente en el centro de la actual playa de estacionamiento, unos 15 metros al sudoeste del portón de entrada)
1965 - Se contrató al arquitecto Domingo Raffo que elaboró un proyecto para la terminación definitiva del edificio social.
1966 - No se logró un préstamo de la Provincia, de manera que con contrataciones parciales de distintos gremios, se pudieron continuar los trabajos para poder habilitar próximamente el bar y restaurant.
1967 - Se habilitó el bar y restaurant en el nuevo edificio social, ahora terminado.
En años posteriores, el edificio ha sido reformado interiormente, en varias oportunidades