Reglamento de amarras y actividades náuticas:

El presente Reglamento regirá la actividad náutica dentro del Club y será de cumplimiento obligatorio tanto por los Socios, como también por aquellas personas que hagan uso de amarras de cortesía durante la permanencia de sus embarcaciones en la Institución.
El Socio que no cumpla con lo previsto en este Reglamento será encuadrado en lo establecido por el Artículo 9º del Estatuto Social.


1.1 GENERAL
1.1.1. Las embarcaciones no deberán navegar dentro del fondeadero a más de 3 nudos (5½ m/h)
1.1.2. Los socios podrán atracar a los muelles del club el tiempo indispensable para embarcar o desembarcar personas, enseres, cargar combustible, etc., procurando hacerlo con la mayor celeridad posible.-
1.1.3. Toda embarcación que salga a navegar, deberá ser anotada en al Registro de Salida, cubriendo la información allí prevista, como asimismo su timonel y/o propietario deberá poseer la correspondiente habilitación o carnet de timonel expedido por las autoridades correspondientes. También deberán poseer a bordo los elementos de seguridad y derrota que exige la Prefectura Naval Argentina para cada caso.-
1.1.4. Para solicitar cualquier servicio de marinería, como asimismo la firma de roles de salida, el timonel y/o propietario deberán estar al día con todas las obligaciones exigibles para con el Club.-
1.1.5. Los propietarios de embarcaciones podrán autorizar a otras personas a hacer uso de su embarcación. Dicha autorización será tramitada previamente ante la Prefectura Naval Argentina o bien protocolizada ante Escribano Público.
1.1.6. Queda prohibido el acceso a las embarcaciones a toda persona que no sea su
propietario; solo se permitirá el acceso a visitantes acompañados por el propietario o cuando estén provistos de autorización escrita por el mismo, visada previamente por la Secretaría Administrativa.-
1.1.7. Los propietarios de embarcaciones que deseen ocupar marineros por su propia cuenta, deberán solicitar autorización por nota, acompañando: número de Documento de Identidad y una fotografía para el carnet del personal a contratar. El socio se hará responsable de los daños y perjuicios que pudiera ocasionar al personal contratado, como así también de la cobertura seguros o reclamaciones que pudiera hacer su personal por accidentes de cualquier índole que sucedan como consecuencia del desempeño de su función o dentro del ámbito del 1 / 20

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El personal contratado en forma particular, no podrá hacer uso de las instalaciones del Club y el propietario se hará responsable del retiro de los mismos, si el Club lo estimara conveniente. Se deja perfectamente establecido que todo socio debe notificar en Secretaría con anticipación, la entrada de persona o personas a embarcarse o personal contratado para realizar trabajos en sus embarcaciones, debiendo contar con la autorización escrita.-
1.1.8. No se permite colocar carteles de venta, remate, etc., en las embarcaciones fondeadas en las dársenas, ni en el varadero del Club.-
1.1.9. Los casos especiales no contemplados en la presente reglamentación serán resueltos en primera instancia por el Comodoro, de acuerdo con el espíritu del presente Reglamento. Actos que luego deberán ser refrendados por la Comisión Directiva.
1.1.10. Los pagos de los derechos, servicios, cuotas, etc. se harán según los importes de las tarifas vigentes al momento de pago.-
1.1.11. Todos los timoneles a cargo de una embarcación deberán cumplir con las indicaciones de “ PUERTO CERRADO” emanadas por la Comoduría del Club y/o la P.N.A. Estas indicaciones podrán ser dadas por el izado de la bandera con la letra “B” del C.I.S. en el mástil del Club.-
1.11.12. Toda embarcación amarrada en las instalaciones del Club debe contar con un seguro que cubra, al menos, el riesgo de incendio y daños a terceros.
1.11.13. Es responsabilidad del propietario de toda embarcación proveer los medios propulsión para la misma. Solo se brindará ayuda con embarcaciones del Club, para la entrada y/o salida, en casos de emergencia o fuerza mayor y siempre dentro de los límites de la escollera.
1.2. FONDEADERO
1.2.1. El pago del “Derecho de Amarra” dará derecho a recibir el ramal de amarra con su correspondiente cabo y boyarín instalados. Las amarras a tierra ( dos como mínimo) deberán ser provistas e instaladas por el propietario, las que deberán tener una mena mínima de 10 mm. y ser de nylon y/o dacron ( no serán admitidas las de polietileno, cable ni fibras similares como asimismo las de fibras vegetales ), estar en buen estado y protegidas, si fuera necesario, contra roturas por roce. Se recomienda proveer suficiente sección de cabo de acuerdo al tamaño de la embarcación.-
1.2.2. Las embarcaciones deberán estar provistas de un mínimo de tres defensas por lado, de características apropiadas, a juicio del Club.-
1.2.3. Toda deficiencia en amarras o defensas, podrán ser corregidas por el Club con cargo al propietario. Si las defensas no se encontraren en condiciones como consecuencia de un manifiesto abandono en el mantenimiento de la embarcación, con posibilidad de perjuicio a embarcaciones vecinas, o por simples razones de estética, en razón de su aspecto ruinoso, el Club podrá retirar la embarcación a un lugar apartado del fondeadero. Si existiera riesgo de hundimiento, el Club podrá sacar a tierra con cargo al propietario y responsabilidad de éste por cualquier accidente o daño que ocurriera durante la operación.-

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No deben arrojarse en el agua objetos, desperdicios, aceites, combustibles, plásticos, etc., de ninguna clase. En tierra existen recipientes adecuados para depositar en ellos cualquier desperdicio.-
1.2.5. Los propietarios deberán amarrar las drizas de las arboladuras de manera tal que no golpeen contra los mástiles ni aparejos a fin de no ocasionar ruidos molestos a las embarcaciones vecinas.-
1.2.6. El Contramaestre y el personal de marinería del Club observarán que las
embarcaciones estén siempre bien amarradas, controlarán que no golpeen en entre sí y que cumplan con las reglamentaciones de este capítulo.-

1.3. TARIFAS Y TITULARIDAD DE AMARRAS
1.3.1. Todo propietario o cesionario de un barco puede solicitar una amarra para su
embarcación. Para ello es imprescindible que se asocie previamente al Club Náutico Quilmes y presente la solicitud de amarra por escrito ante la Secretaría Administrativa, proporcionando todos los datos requeridos por la misma.
1.3.2. Cuando una embarcación está a nombre de dos o más personas, salvo lo estipulado en los puntos 1.3.10.d) y e), se requerirá, para que pueda disponer de una amarra, que todas se asocien a la Institución y se considerará a los fines de la “Titularidad”, “Derecho de Amarra” , “Cuotas de Fondeadero” y demás derechos y obligaciones sociales, que son propietarios según la proporción que indica la matrícula de la embarcación o declaración jurada que al efecto se presente. En su defecto será considerada como en partes iguales.
1.3.3. Para el caso que una embarcación este a nombre de una persona jurídica se requerirá para que pueda disponer de una amarra que su Presidente o Socios Gerente y al menos uno más de sus integrantes se asocien a la Institución. Se considerará a los fines de la “Titularidad”, “Derecho de Amarra” y “Cuotas de Fondeadero” y demás derechos y obligaciones sociales, que son propietarios según la proporción que de común acuerdo lo resuelvan y manifiesten por escrito. En su defecto será considerada como en partes iguales.
1.3.4. La Comisión Directiva acordará la amarra, siempre que haya una vacante adecuada disponible y tomando en cuenta, en lo posible, el turno de la solicitud. Sin embargo, la Comisión Directiva se reserva el derecho de no acordar amarra cuando la considere inconveniente por el tipo y/o tamaño de la embarcación.-
1.3.5. El propietario o cesionario de la embarcación deberá abonar el “Derecho de Amarra”, eventualmente con las facilidades establecidas, según las tarifas fijadas por la Comisión Directiva y vigente en el periodo del pago. El monto total a abonar en concepto de Derecho de Amarra surgirá de multiplicar la tarifa señalada por la superficie ocupada por la embarcación, siendo ésta última el resultado de multiplicar la eslora total por la manga máxima.
1.3.6. Una vez adjudicada una amarra, el amarrista abonara mensualmente por adelantado, la “Cuota del Fondeadero” vigente.-

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Las amarras son siempre propiedad del Club y el pago de “Derecho de Amarra” no da al
Socio propiedad de las mismas. El Comodoro podrá cambiar de ubicación a las
embarcaciones si fuera conveniente y estrictamente necesario por razones de seguridad, actividad de las embarcaciones, operatividad o mejor aprovechamiento de los espacios, dando previo aviso al amarrista, salvo casos de emergencia. No obstante el amarrista afectado podrá solicitar una reconsideración de la decisión tomada por el Comodoro. Dicha solicitud deberá presentarse por escrito ante la Comisión Directiva y para ejercer este derecho el socio amarrista deberá estar al día con todas su obligaciones para con el Club.
1.3.8. Cuando un Socio cambie su embarcación por otra de mayor tamaño, deberá abonar
como derecho de amarra la diferencia entre las dos amarras, calculados sus valores
respectivos de acuerdo con la tarifa vigente en la fecha de efectuarse el pago.-
1.3.9. Cuando el socio cambie su embarcación y no pueda traer la nueva inmediatamente, el Club le reservará el lugar hasta ese momento, por el término de 1 año, siempre que siga abonando las cuotas correspondientes al valor estipulado del 40 % del valor del fondeadero de su última embarcación, pasado el año pasara a lista de espera, siempre que continúe pagando las mismas cuotas de fondeadero. Al traer la nueva embarcación pagará la diferencia de derecho de amarra y comenzará a abonar las nuevas cuotas del fondeadero que le corresponda. Cuando un socio venda su embarcación, perderá el lugar ocupado hasta ese momento si no ha formulado su reserva y pasará a lista de espera. El Socio que habiendo hecho reserva o no de su amarra y desista de traer la nueva embarcación, perderá las sumas abonadas y deberá abonar las cuotas de fondeadero que le hubiere correspondido hasta su desistimiento. Solamente se reservarán las amarras si los pagos por cualquier concepto que
estos fueren, están absolutamente al día.-
1.3.10. Casos particulares
a)Si un socio vende parte de su embarcación, el nuevo propietario pagará la parte del derecho de amarra que le corresponda, de acuerdo con la tarifa vigente en la fecha de efectuarse el pago.- Si en fecha posterior el propietario anterior se retira totalmente cediendo totalmente el barco a su socio, este deberá abonar la otra parte del derecho de amarra. Si el que se retira, cediendo su parte de propiedad fuera el propietario nuevo, el anterior no deberá abonar ningún derecho de amarra, y el nuevo podrá, si lo desea, pasar a lista de espera por su media amarra.-
b)Si dos socios compraran separadamente un nuevo barco, le corresponderá a ambos abonar la mitad del derecho de amarra de acuerdo con la tarifa vigente y calculada en función de la diferencia de valor de las amarras.-
c)Si dos socios amarristas compraran en conjunto un nuevo barco, podrán afectar los metros disponibles de cada uno, hasta cubrir los metros ocupados por la nueva embarcación en la proporción que a cada uno le corresponde según la matrícula. De resultar un faltante, cada uno deberá adquirir el derecho de amarra equivalente a los metros necesarios hasta cubrir su proporción. De resultar un excedente el mismo se mantendrá en poder de su titular. A los fines de la antigüedad se considerará la del amarrista de mayor proporción en la nueva embarcación o bien el de mayor antigüedad si la aquella fuera en partes iguales.
d)En el caso de que la embarcación esté a nombre de solo uno de los integrantes de una sociedad conyugal es requisito necesario para adquirir una amarra, que al menos uno de sus integrantes sea socio del Club Náutico Quilmes. A los fines de la “Titularidad” , “Derecho de Amarra” y “Cuotas de Fondeadero” y demás derechos y obligaciones sociales se considerará al socio del C.N.Q. como único titular. La sociedad conyugal deberá ser demostrada fehacientemente y ello podrá hacerse por cualquiera de las formas legalmente aceptadas.
e)Igual criterio que el mencionado en el inciso d) anterior se aplicará en los casos de familiares directos (padre, madre, hermano e hijos)
1.3.11. En caso de fallecimiento del titular de una amarra y cuando el barco pase a propiedad del cónyuge ó de un heredero, ascendiente o descendiente o hermano, el Club a su pedido pondrá la amarra a su nombre sin cobrar derecho de amarra y siempre que el nuevo titular sea o se haga Socio del Club.- Cuando los herederos sean varios, la titularidad de la amarra pasará a todos ellos. En caso que de común acuerdo entre todos los herederos, decidan ceder a uno o algunos de ellos sus derechos, deberán expresarlo por escrito, en la forma que la Comisión Directiva lo disponga, renunciando a su parte del título del derecho de amarra.-
1.3.12. Cualquier modificación de estado o titularidad de una embarcación que afecte la materia de esta reglamentación, deberá ser informada por el propietario o cesionario en forma escrita al Club, dentro de un plazo no mayor de 30 días corridos. No se aceptarán comunicaciones de terceros o verbales.-
1.3.13. Cuando un Socio ingrese una embarcación al Club que no cuente con una amarra
asignada, se le permitirá amarrarla provisoriamente hasta 14 días. Si excede este plazo pagará el doble de la cuota de fondeadero sin perjuicio de la obligación de retirarla cuando se le exija.-
1.3.14. Los socios poseedores de una amarra no podrán tener, en las dársenas del Club, más de una embarcación de su propiedad, salvo autorización especial de la Comisión Directiva.-
1.3.15.- Queda terminantemente prohibido que un socio amarrista arriende su amarra a
cualquier otra persona, sea esta socia o no del Club. También será severamente sancionado aquel amarrista que haciendo uso de un artilugio intente evadir esta reglamentación en provecho propio o de un tercero.

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Registro de Títulos de Amarras
La Secretaría del CNQ tendrá a su cargo mantener actualizado el Registro de Títulos de Amarra. En dicho Registro, - que podrá ser un Libro que reúna todos los requisitos formales necesarios o un sistema electrónico que garantice la seguridad de la información y respaldo apropiado - se dejará constancia de todos los títulares de amarras y los movimientos que cada uno de ellos haga respecto de la titularidad y metros cuadrados adquiridos. Como mínimo deberá contener los siguientes datos por cada amarrista:
· Nombre y Apellido del Titular
· Domicilio
· Nº de Socio
· Fecha de la operación
· Carácterística de la operación (compra, transferencia, renuncia, ampliación)
· Metros cuadrados de la operación
· Nº del Título
· Nombre de la Embarcación y REY

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· Observaciones
· Firma del Títular
· Firma del Presidente del CNQ
1.4. VARADERO
1.4.1. El Club tomará a su cargo la solicitud del propietario de sacar a tierra y botar nuevamente al agua las embarcaciones cuando lo estime conveniente y sin ninguna
responsabilidad para el Club por averías, incendio y demás accidentes que pudieran ocurrir a las mismas.- A las embarcaciones se les darán un lugar en el varadero, por orden de pedido, los que deberán hacerse por escrito en Secretaría en el formulario existente a ese efecto. El turno para sacar barcos a tierra se cumplirá siempre, excepto que a juicio del Comodoro deba ser modificado por causas especiales o el Socio estuviera en mora en el pago de cualquier servicio con el Club.-
1.4.2. La Comisión Directiva establecerá las tarifas básicas, para embarcaciones de socios matriculadas y no matriculadas en el Club.-
1.4.3. Las embarcaciones de no socios pagarán el doble las tarifas básicas, requerirán previa autorización de la Comisión Directiva y tendrán carácter precario.-
1.4.4. Los propietarios de embarcaciones, socios o no socios, que se inscriban para correr regatas organizadas por el Club, podrán sacar a tierra sus embarcaciones y lavar el casco, con un máximo de permanencia de dos horas, pagando el 50% de las tarifas básicas. Tendrán prioridad en los turnos de sacada siempre que haga el pedido pertinente con 6 días de anticipación.
1.4.5. Los socios propietarios de embarcaciones con amarra en el Club que se inscriban para correr regatas en otros Clubes, tendrán los mismos beneficios que rigen con las regatas internas, siempre y cuando el propietario presente ante Secretaría el correspondiente recibo de inscripción.-
1.4.6. La Comisión Directiva establecerá tarifas para los servicios a lanchas y pequeñas embarcaciones propiedad de Socios, que sean traídas al Club en trillar por el día o fin de
semana. Esta tarifa comprenderá:
· Uso de pluma para tirada al agua y sacada.
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· Estadía adicional por una noche.
· Excedente de estadías, por noche adicional hasta un máximo de 8 días.-
a) Lanchas de no socios, para exámenes o inspecciones de Prefectura, pagarán una vez y
media de las tarifas normal.
b) Lanchas de no socios en general, pagarán 2 veces la tarifa normal.
1.4.7. Previa autorización de la Comoduría, personas no socias podrán ingresar al Club,
embarcaciones para alistar y botar, abonando a tal efecto el doble de las tarifas vigentes en
todos los rubros, y con una estadía máxima de 5 días. Esta estadía podrá ser prolongada ante
causas extraordinarias y plenamente justificadas, por el propietario ante la Comoduría.-
1.4.8. Ninguna embarcación, remolque, lancha, bote, etc.; podrá retirarse o ingresar por tierra,
sin la correspondiente autorización escrita por la Comoduría.-
1.4.9. Las embarcaciones que no sean retiradas del varadero luego del plazo convenido,
podrán ser botadas por el Club o retiradas al lugar que la Comisión Directiva considere
pertinente dentro o fuera de las instalaciones del Club. Los gastos que ocasionaren estos
movimientos serán por cuenta de los propietarios. El club no se responsabiliza por los daños
del traslado y permanencia.-
1.4.10. No se permite a persona alguna pernoctar en las embarcaciones que se encuentren en
varadero.-
1.4.11. El personal del Club, contratista, operarios y Socios que trabajen en embarcaciones
que se encuentran en el varadero, deberán mantener limpio y ordenado su sector de trabajo.-
1.4.12. Elementales razones de seguridad obligan a que quede terminantemente prohibido
guardar en al pañol a galpón del varadero, recipientes o tanques con combustible.-
1.4.13. Es obligatorio la tenencia de matafuegos en los barcos que poseen cabina, se
encuentren el fondeadero o en varadero.-
1.5. ESTACIONAMIENTO EN TIERRA DE
EMBARCACIONES
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1.5.1. Lanchas, botes, tablas de windsurf y veleros con o sin cabina propiedad de socios
podrán ser estacionados en tierra, previa aceptación de la Comoduría. Para su ingreso
pagarán un derecho de guardería y luego una cuota mensual, ambas calculadas en base a los
metros resultantes de multiplicar su eslora total por su manga. Los derechos sobre el pago y la
titularidad de dicho derecho a guardería, son los mismos fijados por este reglamento en los
puntos 1.3.4., 1.3.5., 1.3.7., 1.3.8., 1.3.9., 1.3.10., 1.3.11.-
1.5.2. Las embarcaciones que tienen acordado estacionamiento en tierra y necesitan pluma
para su botadura y sacada a tierra deberán estar sobre triller propio y recibirán servicio de
pluma y ayuda de marinería sin cargo. Los trillers sobre los cuales descansan dichas
embarcaciones deberán ser construidos de acuerdo al porte de la misma y deberán tener una
movilidad suficiente para poder trasladarla sin peligro ni inconvenientes de ningún tipo,
asimismo deberán poseer muletas retráctiles que permitan descansar la embarcación en una
posición nivelada de proa a popa. Las muy pequeñas que puedan manipularse a mano y no
requieran uso de pluma, podrán requerir la ayuda del personal de marinería para su
movimiento de botadura y sacada sin cargo. Las embarcaciones que por su tipo no requieran el
uso de nombre o número de matricula deberán exhibir en su popa el número de socio de su
propietario. Quedan exceptuadas del pago de derecho a guardería los veleros de clase
internacional Optimist que intervengan en regatas.
1.6. EMBARCACIONES A VELA PROPIEDAD DEL
CLUB
1.6.1. Las embarcaciones a vela propiedad del club, podrán ser usadas solamente por los
socios con carnet de timonel del C.N.Q. y como mínimo con un tripulante. Los aspirantes del
C.N.Q. podrán usarla previa autorización de Comoduría, siendo necesarios como mínimo dos
aspirantes y un máximo de cinco en las clases H-19 y H-20. Asimismo no podrá exceder su uso
de dos horas los días hábiles y una hora y media los días Sábados, Domingos y feriados. Este
último reglamento rige también para los timoneles. Los usuarios podrán regresar a su amarra y
luego de constatar que no hay ningún otro socio anotado para hacer uso de la embarcación,
podrán volver a zarpar por un lapso similar al anterior. Los yates deberán estar
indefectiblemente en sus amarras antes de la caída del sol.
1.6.2. Los socios con carnet de timonel de otras instituciones para hacer uso de las
embarcaciones del Club, deberán, si el Comodoro lo considerara conveniente rendir un
examen práctico de idoneidad.
1.6.3. AVERÍAS:
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En el momento de devolver las embarcaciones utilizadas, los socios tienen la obligación de
denunciar al personal de guardería, las averías ocasionadas o pérdidas de alguno de sus
elementos.-
Se tendrá en cuenta que:
a) Toda avería constatada al regreso de la embarcación que no haya sido observada antes de
salir, será cobrada al socio que la haya usado en el último término. Si fueran varios los socios,
el cargo que resulte se dividirá proporcionalmente.-
b) Toda avería considerada por la Comoduría como resultado de mal trato, uso indebido,
negligencia, etc. en el uso de las embarcaciones, dará motivo a sanciones al o los Socios
causantes de la misma.-
c) En los casos de colisiones, accidentes, daños causados a terceros, etc., las averías serán
abonadas por los Socios, responsables de la embarcación.-
d) El importe a abonar por averías, resultará de la suma abonada por el Club para su
reparación.-
e) Toda suma adeudada por averías, deberá ser abonada dentro de los 30 días de serle
comunicada por escrito.-
f) Es responsable el Socio del correcto amarre y desamarinado de la embarcación como
asimismo la colocación de las correspondientes defensas.-
1.6.4. Clase OPTIMIST: (De propiedad del Club y de particulares)
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Sólo podrán navegar quienes posean carnet de timonel o aspirante a timonel de “Optimist” y
deberán hacerlo únicamente dentro de las dársenas y entre escolleras del Club. Cada
tripulante deberá llevar puesto su correspondiente salvavidas. Solamente podrán navegar a río
abierto cuando fueren acompañados por una embarcación de apoyo y con una autorización
escrita del padre, madre o tutor.-
1.7. FRANQUICIAS POR REGATAS
1.7.1. La C.D. podrá conceder franquicias extraordinarias a las embarcaciones que tengan
actuación constante y/o relevantes en regatas del calendario de la F.A.Y. y/o regatas
internacionales. También podrá conceder beneficios especiales cuando considere necesario
brindar apoyo a embarcaciones que representen a la Institución en torneos oficiales.
1.8. MOROSOS
1.8.1. Todas las embarcaciones, de socios o no socios, que muestren atrasos de más de
120 días en concepto de amarra, guardería, varadero o cualquier otro concepto, no recibirán
servicio de marinería y podrán ser trasladadas a cualquier otro lugar dentro o fuera del Club. En
estos casos el Club deslinda su responsabilidad sobre los daños que le pudieran ocurrir a las
embarcaciones por su estado de abandono.- Además el Club podrá iniciar las acciones legales,
que a su juicio considere convenientes, tendientes al cobro de los importes adeudados.
1.8.2. El propietario de toda embarcación, socio o no, que adeude algún importe por cualquier
concepto al Club, no podrá retirar la embarcación hasta tanto regularice su situación o
disponga de una autorización escrita de la Comisión Directiva.
1.8.3. Todo propietario que en violación a este Reglamento retirara su embarcación sin haber
regularizado la situación o sin disponer de la autorización pertinente de la Comisión Directiva,
será informado a la P.N.A. y a todos los Clubes afiliados a la F.A.Y.
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1.9. AMARRAS DE CORTESÍA
1.9.1. La cortesía, para barcos visitantes, se otorga por el término de una semana (siete días) y
permite amarrar sin abonar fondeadero solamente a las embarcaciones de otros clubes
náuticos siempre que ingresen navegando. Transcurrido este tiempo se deberá abonar la
amarra en concepto de alquiler.
1.9.2. Todo barco visitante, al arribar y zarpar, debe inscribir sus datos en el libro de amarras
de cortesía que se encuentra en la Administración, y completar el formulario “Solicitud de
Amarra de Cortesía”.
1.9.3. La extensión u ampliación de tiempo, podrá ser acordada con autorización escrita del
Comodoro.
1.9.4. Vencido dicho plazo, se abonará la tarifa vigente por día, en carácter de servicio de
amarre temporario prestado por el Club, más todo otro cargo que pudiera surgir por la
prestación del servicio.
1.9.5. Si la embarcación no contara con sus medios de propulsión en funcionamiento, será
responsabilidad del propietario la de proveer y/o reparar los mismos para el necesario
remolque y retiro del Club.
1.9.6. El Club no estará obligado a prestar ningún otro servicio aparte del uso temporario de la
amarra.
1.9.7. El Club no se responsabiliza por los daños, pérdidas por robo o hurto y cualquier otro
siniestro que pudiera sufrir la embarcación, dentro de las instalaciones del mismo, durante su
estadía de cortesía,
1.9.8. La presente autorización habilita al propietario de la embarcación y su tripulación a hacer
uso de las instalaciones y servicios del Club durante el período de vigencia de la amarra de
cortesía.
1.9.9. Si por razones que se invoquen, la estadía de la embarcación se prolongara fuera del
plazo establecido, la misma no podrá ser retirada del Club hasta tanto se abonen los saldos
adeudados, reservándose el Club el derecho de restringir la entrada al propietario, hasta tanto
no regularice la situación.
1.9.10. Si por cualquier circunstancia, el propietario de la embarcación no se presenta a retirar
la misma dentro del plazo establecido y pasado 30 días (treinta días), el Club se reserva el
derecho de retirar y sacar la embarcación a varadero, corriendo a partir de ese momento las
tarifas vigentes de estadía en el mismo, más los gastos de sacada y posterior tirada de la
embarcación al agua, los que deberán ser abonados por adelantado y dentro de las
condiciones establecidas en el presente.
1.9.11. Para el caso mencionado en el punto anterior, el Club no se responsabiliza por
cualquier daño que pudiera sufrir la embarcación, durante los trabajos de sacada y bajada al
agua, como por el tiempo de estadía en el varadero.
1.9.12. Durante su estadía y/o tránsito por el Club, el propietario de la embarcación será
responsable por cualquier daño que pudiere provocar al resto de las embarcaciones e
instalaciones, sea este producto de impericia marinera o cualquier otra circunstancia.
1.9.13. El propietario de la embarcación, está obligado a dejar en cubierta de la misma y a
mano, al menos dos cabos de 15 metros de largo y no menos de 11mm de sección. De ser
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necesaria su utilización por parte del Club, no se reconocerá ningún reclamo por desgastes o
roturas de los mismos. La embarcación deberá contar con un mínimo de tres defensas por
banda.
1.10. REMO
1.10.1 Uso de embarcaciones a remo en general
Las embarcaciones a remo forman parte de una de las secciones de “náutica embarcaciones
menores”, la que a su vez depende del Comodoro y para su uso se deberá cumplir con las
siguientes normas.
a) Las embarcaciones y sus accesorios serán solicitados al personal de marinería.
b) Cada turno de navegación tendrá una duración de 2 horas, el que podrá renovarse cuando
no exista ningún inscripto en el turno siguiente.
c) Es obligación informar sobre averías, roturas o desperfectos.
d) La tripulación máxima para canoas será de 3 (tres) personas, y de 4 (cuatro) para los botes.
e) La zona limite a navegar será dentro de las dársenas para los menores y entre las
escolleras para las mayores, excepto cuando el Comodoro (o responsable de turno) disponga
mayores limitaciones.
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f) El uso de salvavidas es obligatorio.
g) El club no se responsabilizará de los accidentes que pudieran ocurrir durante el uso de las
embarcaciones.
h) Todos los elementos deberán ser entregados en el mismo estado en el que se han recibido.
i) Los usuarios serán responsables del buen uso y mantenimiento de los elementos, como así
también de sus roturas por uso indebido.
j) De no cumplirse con estos requisitos el usuario será pasible de sanciones disciplinarias y /o
económicas para subsanar cualquier inconveniente provocado.
1.10.2 Uso de embarcaciones tipo “F” de propiedad del Club
a) Todos los socios del CNQ tienen derecho a hacer uso de las embarcaciones a remo “F” del
club, bajo las condiciones que este reglamento establece.
b) La Capitanía formará y llevará un registro de socios remeros, teniendo en cuenta si saben o
no nadar.
c) Los socios deberán obtener un carné de remo, para lo cual deberán aprobar un examen de
suficiencia técnica como remero, así como de conocimiento de la reglamentación sobre la
navegación.
d) La tripulación completa antes de embarcar, deberá inscribir su nombre en el “Libro de
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registro de botes” , haciendo constar: fecha, hora, serie y número de la embarcación.
e) Entregar el bote desocupado y anotar la hora de llegada así como las novedades
observadas o averías.
f) El uso de los botes según su tipo, será establecido por la Capitanía, atendiendo a la
capacidad de remo de los solicitantes y velando por la seguridad de los socios y del material..
g) Para el uso de los botes los socios deberán estar al día con tesorería.
h) Los “socios ausentes” no podrán hacer uso de los botes.
i) Los socios de otros clubes del país, podrán usar nuestros botes, siempre que no sen
requeridos por nuestros socios,, si el club al que pertenecen acordara igual derecho a nuestros
socios. A tal efecto deberán presentar el carné del club correspondiente con el recibo de
Tesorería al día.
j) Los socios podrán hacer uso de las embarcaciones, de acuerdo al horario que en cada
época fije la Capitanía.
k) Los botes saldrán con tripulación completa, y solo podrán salir botes sin llenar este
requisito, con autorización expresa de Capitanía, cuando a su juicio así corresponda o sea
necesario.
l) En cada bote no podrá salir mas de una visita.
m) Las tripulaciones deberán embarcarse dentro de los quince (15) minutos a la anotación del
libro de registros. En caso contrario caducará el derecho al uso del bote anotado, quedando
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este a disposición de quien lo solicite.
n) La tripulación completa se hará cargo del bote y de todas sus partes.
o) La circulación se hará siguiendo las reglamentaciones a la navegación vigentes y en caso
de avería por otra embarcación que marchare a contramano, los tripulantes deberán reclamar
de inmediato ante las autoridades competentes. No obstante eso el club exigirá a los
ocupantes del bote el pago de la avería, con prescindencia de las acciones particulares o
judiciales que estos iniciaren contra el causante del daño.
p) Los socios deberán revisar las embarcaciones que les fueren entregadas y hacer en el acto
los reclamos y observaciones que consideren oportunas acerca del estado del material. Si no
hiciesen salvedad alguna se entenderá que los reciben en perfectas condiciones, perdiendo el
derecho a invocar el mal estado del material después de la salida. Los botes deberán estar
munidos de un chaleco salvavidas por cada tripulante.
q) Los socios que hicieren averías en el material , deberán declararlo al regreso al club,
detalladamente, su causa y consecuencia por escrito. El Capitán tasará la avería y por
tesorería se comunicará a los ocupantes. Su importe deberá ser abonado dentro de los quince
días siguientes a la fecha del accidente, a prorratear entre todos ellos.
r) El socio que adeudase averías y no hiciere efectivo su importe dentro de los 30 días de
haber sido notificado, será suspendido por la Comisión Directiva, hasta tanto regularice su
situación.
s) El Capitán podrá limitar el número de personas que puede ocupar cada embarcación,
prohibiendo la salida de botes si los tripulantes se resistiesen al cumplimiento de esa orden.
t) Está prohibido transportar en los botes animales u objetos pesados que puedan dañar el
bote o sus partes, encender fuego, dar o tomar remolque, salvo en caso de fuerza mayor, así
como aplicar motores portátiles, saltar o arrojarse al agua para practicar natación, atracar en
playas destinadas a balnearios públicos.
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u) Se prohibe pescar desde los botes , debiendo dársele únicamente el uso correspondiente a
la practica de remo.
v) En el uso del canal de salida/ acceso al club, se tendrá en cuenta la necesidad de los
barcos de mayor porte, manteniéndose alejado de la zona e mayor profundidad, aunque esto
se contraponga a las normativas para la navegación vigentes.
w) Los botes deberán ser cuidadosamente tratados en la salida, viajes, atraque, remos,
toleteras, y timón, serán desarmados al sacarlo a fin de evitar daños al material.
x) En caso de situaciones meteorológicas adversas, el Capitán podrá prohibir la salida a las
embarcaciones que por sus características no ofrecieran suficiente seguridad, así como las
tripulaciones que a su criterio, no tuviesen acreditada suficiente pericia.
y) La Comisión Directiva fijará una tasa por concepto de uso de las embarcaciones.
1.10.3 Uso de embarcaciones tipo “F” de propiedad de los Socios
a) Los socios que teniendo botes de su propiedad quisieran guardarlos en el Club, pedirán
autorización por escrito a través del Sr. Comodoro a la Comisión Directiva, acompañando los
documentos que atestiguan la propiedad. La Comisión Directiva podrá fijar una tasa por
concepto de ocupación. El club no se hace responsable por el cuidado y seguridad de las
embarcaciones de los socios.
b) Queda terminantemente prohibido la introducción al depósito de embarcaciones de
recipientes que contengan nafta o cualquier otro inflamable.
c) La salida y entrada de los botes particulares deberá ser registrada en la misma forma que
los del club, sus propietarios deberán cumplir las obligaciones estatutarias y reglamentarias en
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sus partes pertinentes.
d) El propietario de la embarcación se obliga a mantenerla en perfecto estado de pintura.
e) La Capitanía llevará un registro de los botes asignándoles un número (F1, F2, etc.).
f) El personal de marinería solamente dejará salir los botes particulares solicitados por sus
propietarios o por personas debidamente autorizadas por escrito por aquellos.
g) Los botes del club podrán ser reservados cumpliendo con todos los requisitos durante 45
minutos, al término de los cuales deberán regresar y en caso de no existir reserva podrán
anotarse nuevamente.
h) Los socios que deseen utilizar los botes fuera de las horas reglamentarias, o por más
tiempo que el anteriormente fijado, deberán solicitarlo por escrito a la Capitanía. Es condición
indispensable además que los tripulante y visitas sepan nadar.
i) A su regreso los tripulantes del bote colaborarán con el marinero a los efectos de dejar el
bote en perfectas condiciones de limpieza y secado.
j) La falta de cumplimiento del presente reglamento por parte de los ocupantes del bote se
traducirá en la imposibilidad de uso del mismo por el tiempo que el Capitán considere
adecuado.
k) Al ser otorgado el carné de remo, el socio deberá leer y firmar copia del presente
reglamento, demostrando con ello su total aceptación.
l) El socio que anote un bote para la salida, será civilmente responsable por cualquier daño
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que produjere en las cosas o las personas.
1.11. FINGERS O MARINAS INDIVIDUALES Y
COLECTIVAS
1.11.1 Todo Socio propietario de un barco, puede solicitar una marina individual o una marina
colectiva para su embarcación, haciéndolo por escrito ante la Secretaría Administrativa y
proporcionando todos los datos requeridos por la misma.
1.11.2 La Comisión Directiva acordará la marina individual o la marina colectiva, siempre que
haya una vacante adecuada disponible y tomando en cuenta, en lo posible, el turno de
solicitud. Sin embargo la Comisión Directiva se reserva el derecho de no acordar marinas
individuales o colectivas cuando lo considere necesario e inconveniente por el tipo o tamaño de
la embarcación.
1.11.3 El propietario de la embarcación deberá abonar el "Derecho de Marina Individual o
Colectiva", eventualmente con las facilidades establecidas según las tarifas fijadas por la
Comisión Directiva y vigente en el período de pago, y todos los gastos que hagan al
mantenimiento de su marina individual o colectiva. Esto último podrá instrumentarse a través
del cobro de un cánon adicional a prorrata o directo, a criterio de la Comisión Directiva.
1.11.4 Las marinas individuales y las marinas colectivas son siempre propiedad del Club y el
pago del "Derecho de Marina Individual o Colectiva" no da al Socio propiedad sobre las
mismas. El Comodoro podrá cambiar de ubicación a las embarcaciones si fuera conveniente,
proveyendo a la misma de otra lugar con marina individual o colectiva. No obstante el amarrista
afectado podrá solicitar una reconsideración de la decisión tomada por el Comodoro. Dicha
solicitud deberá presentarse por escrito ante la Comisión Directiva y para ejercer este derecho
el socio amarrista deberá estar al día con todas su obligaciones para con el Club.
1.11.5 Cuando un Socio cambie su embarcación y no pueda traer la nueva inmediatamente,
deberá informarlo por escrito. En este caso el Club le reservará la amarra con el servicio de
marina individual o colectiva hasta ese momento, por el término de un (1) año y siempre que
siga abonando las cuotas correspondientes de amarra al valor estipulado en el 40% de su
última embarcación.
1.11.6 Cuando un socio venda su embarcación perderá la amarra y el servicio de marina
individual o colectiva ocupado hasta ese momento, salvo que solicite una reserva por escrito.
En este caso el Club le reservará la amarra con el servicio de marina individual o colectiva por
el término de un (1) año y siempre que siga abonando las cuotas correspondientes de amarra
al valor estipulado en el 40% de su última embarcación.
1.11.8 En caso de fallecimiento del propietario de la embarcación, el uso del servicio de marina
individual o colectiva es heredable en los mismos términos que la amarra.
1.11.9 Cualquier modificación de estado o titularidad de una embarcación, que afecte la
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materia de esta reglamentación, deberá ser informada por el propietario en forma escrita al
Club. No se aceptarán comunicaciones de terceros o verbales.
1.11.10 Los Socios poseedores de una marinas individuales o colectivas no podrán tener en
esa marina más de una embarcación de su propiedad, salvo autorización especial de la
Comisión Directiva.
1.11.11 Las embarcaciones que podrán optar por marinas individuales, son aquellas que se
encuentren en los sectores C, D, E y G.
1.11.12 Las marinas individuales se colocarán, por el momento, solo en los sectores
establecidos en el punto anterior.
1.11.13 Todos los agregados al formato original de las marinas individuales o colectivas, como
cajones o tambores para guardar carpas, velas, etc. deberán ser aprobados por la Comoduría.
1.11.14 Por cuestiones de seguridad las marinas individuales y colectivas deberán permitir el
ingreso de las personas autorizadas por Comoduría y las embarcaciones no podrán estar
amarradas a ella.
1.11.15 Todas las marinas ya existentes se adaptarán a este reglamento.
Aprobado en reunión de Comisión Directiva del 2 de abril de 2003.
Modificado por reunión de CD del 11 de abril de 200

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